Las empresas sabrán la causa de la baja cuando sea aborto o regla dolorosa.

La reciente legislación sobre bajas médicas por “regla dolorosa” (menstruación incapacitante) y aborto (interrupción voluntaria del embarazo) no solo es discriminatoria en el caso de la regla dolorosa, como ya explicamos. Es aún peor desde el punto de vista de la privacidad y de la protección laboral, porque su efecto inevitable es que la empresa va a saber legalmente que a una trabajadora le han dado la baja por regla dolorosa o por aborto. No es solo que pueda saberlo si se lo propone, sino que va a saberlo seguro, aunque no se lo diga la trabajadora. Es más: muchas trabajadoras no sabrán que la empresa lo sabe.

Recordad que en la copia de la empresa de los antiguos partes de baja no se decía la enfermedad causante de la baja. Solo se decía si era enfermedad común, profesional, accidente de trabajo o no de trabajo; no la enfermedad o dolencia concreta. También explicamos en Laboro que los trabajadores ya no tenéis que darle a la empresa su copia de los partes de bajas, sino que los datos de la baja se los envía el INSS.

El problema es que las “nuevas” bajas por menstruación incapacitante y por aborto se definen legalmente como “especiales”, porque se cobran de forma distinta al resto de bajas por contingencias comunes. Además, también son distintas entre sí. En la de menstruación incapacitante se cobra prestación los primeros 3 días. En la de aborto se cobra salario el día 1º y prestación el 2º y el 3º. En todas las demás bajas por contingencias comunes no se cobra nada los primeros 3 días. Los pagos los hace la empresa en forma de pago delegado, que quiere decir que la empresa “adelanta” el dinero a la trabajadora y luego se lo “cobra” a la SS, por decirlo de forma resumida.

Como se cobran de forma distinta y la empresa tiene que adelantar el dinero, es necesario e imprescindible que la empresa sepa de qué tipo de baja por contingencias comunes se trata. Por lo que la SS ya ha anunciado que añadirá un código de clasificación en los datos de la baja que les transmita a las empresas. Habrá un código exclusivo para las bajas por menstruación incapacitante y otro exclusivo para las bajas por aborto. Por tanto, cuando a una trabajadora le den la baja por menstruación incapacitante o por aborto, la empresa sabrá que ha sido por eso y no por otra cosa, porque se lo va a decir el INSS. Pero la trabajadora que no tenga estos conocimientos legales no sabrá que a la empresa se lo han dicho. En cambio, cuando a cualquier otro trabajador o trabajadora le den una baja por cualquier otra enfermedad común, la empresa no sabrá cuál es esa enfermedad, porque no tendrá esos códigos especiales en los datos del INSS.

Esto es lo que pasa cuando alguien pone en el BOE que una situación es especial, pero ignora o considera de menor importancia las consecuencias legales que pueda tener. Para evaluar estas consecuencias, vamos a comparar la situación legal anterior y la actual de las mujeres que sufran menstruación incapacitante o aborto.

  • Antes se podían “pedir” la baja exactamente igual que ahora, porque el requisito fundamental de la baja era y sigue siendo que haya una incapacitación temporal para el trabajo; por regla dolorosa, por aborto, por cáncer, por gripe, por dolor de muelas o por cualquier otra causa. Antes la empresa no sabía por qué era la baja a no ser que se lo dijera la trabajadora, sino que solo sabía que era por enfermedad común. Pero antes, el “precio” era que los primeros 3 días no se cobraban, aunque ese precio era el mismo para todos los trabajadores y trabajadoras que sufrieran cualquier baja por contingencias comunes.
  • Ahora se pueden “pedir” la baja igual que antes, porque eso no es ninguna novedad. Pero ahora la empresa sabrá si es “normal”, por aborto o por menstruación incapacitante. Eso sí: ahora van a cobrar los 3 primeros días, a diferencia del resto de trabajadores y trabajadoras que sufran cualquier otra baja por contingencias comunes.

En resumen, centrándonos en el tema del aborto, si antes una mujer interrumpía voluntariamente su embarazo y le daban la baja por la incapacidad temporal que eso le suponía, la empresa solo sabía que la baja era por una enfermedad común indeterminada y parece obvio que la mujer no le decía a la empresa que había abortado voluntariamente. Pero ahora, si una mujer abortara y le dieran la baja por ello, la empresa sabría que habría abortado y por tanto que estaba embarazada, tanto si a la mujer le gustara que lo supiera como si no.

Esto es lo que hay. Habrá quien diga que ahora es mejor y quien diga que es peor, pero es lo que hay. Además no se puede evitar, porque el problema surge de clasificar estas bajas como especiales con derechos que no se tienen en otras bajas.

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