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Sistemas alternativos de retribución en la Ley de Startups

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Una de las novedades introducidas por la Ley de startups, vigente desde principios de 2023, es la regulación que posibilita que la Sociedad retribuya mediante la entrega de sus propias participaciones sociales directamente o a través de las denominadas ‘stock options’.

Entendidas como aquellas opciones sobre participaciones, tan habituales en esta clase de entidades, suponen un método para la retención de talento que tan importante es para las empresas emergentes, cuya capacidad económica es inversamente proporcional a la necesidad de contar con buenos profesionales

Requisitos para usar ‘stock options’ en la Ley de startups

La nueva normativa configura este método de retribución estableciendo una serie de requisitos:

  • Se aplica sólo a las Sociedades Limitadas.
  • Consiste en permitir que la S.L. adquiera/emita participaciones de sí misma (“propias”) en autocartera para luego ser entregadas a determinados terceros cualificados.
  • El patrimonio neto no podrá ser inferior a la cifra del capital social más las reservas indisponibles (legales o estatutarias).
  • Sólo cabrá destinar las participaciones de la autocartera generada a la articulación de un “Plan de Retribuciones”.
  • Los destinatarios del Plan de Retribuciones pueden ser tanto los administradores como los trabajadores u otros colaboradores de la Sociedad.

Conviene destacar que la Ley no se pronuncia respecto a quien corresponde determinar quiénes habrán de ser los beneficiarios de este Plan por lo que se espera que recaiga en el órgano de administración correspondiente.

¿Qué cambios fiscales introduce la Ley de startups?

Recordemos que la ley también modifica la tributación de las opciones sobre acciones.

Se trata de un tipo de remuneración que solo será gravada, a partir de ahora, en caso de liquidez y no como rentas de trabajo, así como el llamado ‘carried interest’ de los gestores, que pasan a ser considerados rendimientos de trabajo.

En este sentido, la ley de startups establece ciertas condiciones para poder disfrutar de esta deducción en el IRPF en la inversión en startups:

  • Inversión de una empresa de nueva creación, que no tenga más de cinco años de antigüedad, ampliables hasta siete en caso de algunos sectores estratégicos.
  • La empresa deberá tener sede social en España, así como el 'sello startup' otorgado por Enisa.
  • La inversión o la compra de las acciones o participaciones deberá realizarse en el momento de la constitución de la sociedad o cuando esta haya llevado a cabo una ampliación de capital.
  • Se deberá permanecer en su patrimonio un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  • Por último, el contribuyente que quiera disfrutar de la deducción no deberá tener más del 40% del capital de la sociedad.