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Vía libre para la rendición de cuentas de la administración concursal

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El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se da el visto bueno al boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal, dando así cumplimiento a lo previsto en la nueva Ley Concursal.

Un formulario que permite recopilar los datos, exigidos por la propia ley, que tienen relevancia a efectos estadísticos a fin de evaluar el funcionamiento del sistema concursal y mejorar la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.

¿Qué supone la rendición de cuentas de la Ley Concursal?

El Texto Refundido de la Ley Concursal ha modificado por completo la esencia de la rendición de cuentas que tiene que elaborar la administración concursal con ocasión de la conclusión del concurso.

Conviene recordar que esta Ley, antes de su reforma, establecía que la administración concursal debía elaborar una rendición de cuentas justificando la utilización de las facultades de administración conferidas a la administración concursal, así como el "resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de estas".

Además, permitía formular oposición a la aprobación de las cuentas. De esta forma todas las discrepancias que surgían en cuanto al pago de los créditos realizados por la administración concursal se solventaban en este trámite.

Y es que, la mayoría de las cuestiones se planteaban porque la administración concursal había pagado a algunos acreedores, vulnerando de esta forma, el orden de prelación de los pagos. Pues bien, ahora se establece que la administración concursal debe presentar la rendición de cuentas junto con el informe de liquidación

Los datos recopilados permitirán, además, mejorar el diseño del arancel de los administradores concursales ya que, dado su carácter estadístico, los datos del formulario no son de acceso público.

¿Cómo se cumplimenta el formulario?

El Real Decreto establece que el administrador concursal cumplimentará el formulario con ocasión de la presentación del escrito de rendición de cuentas previsto en la Ley Concursal. Posteriormente, el letrado de la Administración de Justicia, tras comprobar que ha sido correctamente cumplimentado, remitirá ambos documentos al registro público concursal.

El formulario se cumplimenta y firma electrónicamente y se remite en formato electrónico. En primer lugar, identifica el órgano judicial, procedimiento, datos del deudor y del propio administrador concursal.

En segundo lugar, se recogen los datos que se exigen en la rendición de cuentas, a saber:

  • retribución del administrador concursal;
  • pagos realizados con cargo a la administración concursal a auxiliares, delegados, expertos, tasadores y entidades especializadas;
  • número de trabajadores de la administración concursal asignados al concurso;
  • número de horas dedicadas al concurso;
  • indicación de si hay o no insuficiencia de masa.

Finalmente, se establecen los campos relativos al concurso que tengan interés estadístico.

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