Tres maneras en que las leyes en México siguen asignando el rol de cuidadoras a las mujeres (y perpetuando la desigualdad)
Ilustración de Valeria Álvarez Mendoza

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#8M Repensar la sociedad

Tres maneras en que las leyes en México siguen asignando el rol de cuidadoras a las mujeres (y perpetuando la desigualdad)

Guarderías, licencias de maternidad y custodia de los hijos: ¿qué significa que las mujeres sean legalmente más responsables de estos cuidados?

Mucho se ha discutido sobre los retos para alcanzar la igualdad de género en México. Uno de los medios más comunes en esas discusiones es la inclusión laboral de las mujeres, pero con frecuencia estas iniciativas olvidan un factor estructural de la desigualdad de género: el trabajo de cuidado no remunerado.

El trabajo de cuidado no remunerado a menudo impide que las mujeres busquen empleo fuera del hogar, y en todo caso aumenta las probabilidades de que terminen en un trabajo precario e informal o limita las oportunidades de las mujeres para avanzar profesionalmente. Por ejemplo, un estudio de Lationamérica y el Caribe mostró que más de la mitad de las mujeres de entre 20 y 24 años no buscan trabajo fuera del hogar debido a la carga de trabajo que ya tienen con las tareas domésticas.

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El trabajo de cuidado no remunerado a menudo impide que las mujeres busquen empleo fuera del hogar.

En México, los datos que miden el impacto del trabajo de cuidado es la Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares de México (CSTNRHM) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Los datos más recientes de esta estadística señalan que, en 2016, casi un cuarto (23.2%) del Producto Interno Bruto Nacional (PIB), corresponde al valor económico de las labores domésticas y de cuidados no remunerados. Las mujeres contribuyen con aproximadamente un 75% de éste, y los hombres con el 25% restante.

¿Por qué pasa esto? Existen numerosas causas pero me gustaría centrarme en una muy específica: las legislaciones que contienen estereotipos de cuidado y perpetúan el rol de las mujeres como cuidadoras, dificultando su incorporación al mercado laboral. Un estereotipo es una forma de categorizar a las persona en grupos o tipos particulares, en parte para simplificar el mundo que nos rodea, de acuerdo con la definición de Rebecca J. Cook y Simone Cusack, autoras de Estereotipos de género. Perspectivas Legales Transnacionales.

Los estereotipos son problemáticos cuando ignoran las necesidades, habilidades, circunstancias y deseos individuales.

Aunque con frecuencia los estereotipos se aplican de manera inconsciente, son problemáticos cuando ignoran las necesidades, habilidades, circunstancias y los deseos individuales, impactando en la capacidad que tienen las personas para crear o formar sus propias identidades de acuerdo con sus valores y deseos.

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A continuación, tres ejemplos donde leyes mexicanas se basan en el estereotipo de que las mujeres deben ser las cuidadoras, ignorando los deseos de las mujeres e imponiéndoles roles que afectan su capacidad para decidir y construir sus proyectos de vida.


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1. Acceso a guarderías

Los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social restringen el uso de guardería exclusivamente a las madres trabajadoras, a los trabajadores viudos, divorciados, o a aquellos que judicialmente conserven la custodia de sus hijos. Así que cuando un padre trabajador intentó inscribir a su hijo a una guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y le fue negado el servicio porque su situación no se encontraba en ninguno de esos supuestos normativos, su historia se convirtió en el caso de estudio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el 29 de junio de 2016 resolvió el amparo en revisión 59/2016. En él determinó que dichos supuestos iban en contra el principio de igualdad entre hombres y mujeres, el interés superior de la infancia y el derecho a la seguridad social.

Esta decisión es un gran avance porque visibiliza la inequidad en las normas del IMSS al no otorgar el mismo derecho a guardería a los hombres y mujeres. Pero no es una victoria total: al tratarse de un amparo se crea un precedente pero no es aplicable a toda la población. Los artículos 201 y 205 de la Ley de Seguro Social siguen igual, por lo que los hombres y sus parejas que quieran acceder a este derecho tendrían que acudir a un tribunal, lo cual resulta costoso y desgastante.

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2. Licencias de maternidad vs. licencias de paternidad

La Ley Federal del Trabajo establece que las mujeres tendrán un descanso de seis semanas antes del parto y seis después, con derecho a transferirlas todas a después del parto. En cambio a los hombres se les otorga solo cinco días.

Esta diferencia abismal parece que perpetúa el estereotipo de cuidado: si bien puede argumentarse que tiene base en la recuperación física de la madre, esto tendría que ir acompañado por períodos de licencia más largos para los hombres, para que el cuidado del bebé sea compartido.

El modelo actual, por el contrario, establece que la mujer además de recuperarse debe ser la cuidadora principal del bebé, dando por hecho que esta tarea le corresponde a ellas y no considera la participación de los hombres. Esto se vuelve más evidente cuando se aplica el mismo criterio para la adopción de infantes, como indica la misma ley. Sí, es importante que el Estado proteja este período de cuidado, pero también lo es que esa protección incluya tanto a las madres como a los padres.

3. La guardia y custodia de los hijos

En Ciudad de México la normativa de guardia y custodia del Código Civil establece que en los casos de controversias familiar y divorcio: “Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será́ obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos” [los énfasis son de la autora].

Aunque la ley reconoce que esta medida busca proteger a la mujer, sigue siendo un problema que establezca que la carga de cuidado debe recaer en la madre, con las consecuencias que ya hemos mencionado. Como en el caso de las guarderías, también sobre este punto ya se ha pronunciado la SCJN, con el Amparo directo en revisión 1573/2011 ya se pronunció al respecto al señalar que la justificación de las normas civiles que otorgan preferencia a la madre en el otorgamiento de la guarda y custodia de los menores de edad se fundamentaba en una idea preconcebida, bajo la cual, la mujer gozaba de una específica aptitud para cuidar a los hijos. Hoy en día la mujer no es ser reducida al papel de ama de casa y, por el contrario, ejerce en plenitud, con libertad e independencia, la configuración de su vida y su papel en la familia. La norma que rige actualmente es el reparto de las tareas de la casa, incluido el cuidado de los hijos, realizada mediante la negociación entre los cónyuges. Por lo que la Primera Sala decidió respetar la libertad y autonomía de negociación respecto a guardia y custodia de los cónyuges respecto al reparto de cuidado. En este sentido es vital que no se cargue a la madre con el cuidado de las hijas e hijos, sino que se permita que se negocie el esquema que mejor mencioné y así no se repiten estereotipos, además de repartir la carga de trabajo.

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Como hemos podido ver en estos tres ámbitos —seguridad social, laboral y civil—, en la lesgislación mexicana seguimos encontrando normas que contienen estereotipos de género: que parten de la idea de que las mujeres deben ser las encargadas de las labores de cuidado. Es cierto que gran parte de esta normativa fue creada para proteger a las mujeres, para que pudieran trabajar de forma remunerada y para ayudarle cuando se encuentre en desigualdad en un proceso judicial ante el hombre. Pero la argumentación en la que se sustentan estas leyes está basada en estereotipos que imponen roles e impiden el libre desarrollo de los proyectos de vida de las mujeres. Ante tales efectos negativos, ¿no sería mejor apostar a que los jueces apliquen la perspectiva de género en sus decisiones, atendiendo al contexto del caso, las necesidades de las mujeres y los menores, sin caer en estereotipos y generalizaciones?

Las respuestas a estas preguntas no son fáciles. Sin embargo, empezar a plantearlas y voltear a ver la estructura laboral es un primer paso para ir desenmarañando el esquema de cuidados que en la actualidad dificultan la vida laboral remunerada de las mujeres, la inclusión de los hombres en las tareas de cuidados y, en fin, la igualdad de género.

Isabel Errenguerena es Coordinadora del Área de Políticas Públicas de la ONG EQUIS Justicia para las Mujeres.

Puedes seguirla en Twitter: @isaerre