Mucho se ha discutido sobre los retos para alcanzar la igualdad de género en México. Uno de los medios más comunes en esas discusiones es la inclusión laboral de las mujeres, pero con frecuencia estas iniciativas olvidan un factor estructural de la desigualdad de género: el trabajo de cuidado no remunerado.El trabajo de cuidado no remunerado a menudo impide que las mujeres busquen empleo fuera del hogar, y en todo caso aumenta las probabilidades de que terminen en un trabajo precario e informal o limita las oportunidades de las mujeres para avanzar profesionalmente. Por ejemplo, un estudio de Lationamérica y el Caribe mostró que más de la mitad de las mujeres de entre 20 y 24 años no buscan trabajo fuera del hogar debido a la carga de trabajo que ya tienen con las tareas domésticas.
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En México, los datos que miden el impacto del trabajo de cuidado es la Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares de México (CSTNRHM) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Los datos más recientes de esta estadística señalan que, en 2016, casi un cuarto (23.2%) del Producto Interno Bruto Nacional (PIB), corresponde al valor económico de las labores domésticas y de cuidados no remunerados. Las mujeres contribuyen con aproximadamente un 75% de éste, y los hombres con el 25% restante.¿Por qué pasa esto? Existen numerosas causas pero me gustaría centrarme en una muy específica: las legislaciones que contienen estereotipos de cuidado y perpetúan el rol de las mujeres como cuidadoras, dificultando su incorporación al mercado laboral. Un estereotipo es una forma de categorizar a las persona en grupos o tipos particulares, en parte para simplificar el mundo que nos rodea, de acuerdo con la definición de Rebecca J. Cook y Simone Cusack, autoras de Estereotipos de género. Perspectivas Legales Transnacionales.El trabajo de cuidado no remunerado a menudo impide que las mujeres busquen empleo fuera del hogar.
Aunque con frecuencia los estereotipos se aplican de manera inconsciente, son problemáticos cuando ignoran las necesidades, habilidades, circunstancias y los deseos individuales, impactando en la capacidad que tienen las personas para crear o formar sus propias identidades de acuerdo con sus valores y deseos.Los estereotipos son problemáticos cuando ignoran las necesidades, habilidades, circunstancias y deseos individuales.
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A continuación, tres ejemplos donde leyes mexicanas se basan en el estereotipo de que las mujeres deben ser las cuidadoras, ignorando los deseos de las mujeres e imponiéndoles roles que afectan su capacidad para decidir y construir sus proyectos de vida.
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Los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social restringen el uso de guardería exclusivamente a las madres trabajadoras, a los trabajadores viudos, divorciados, o a aquellos que judicialmente conserven la custodia de sus hijos. Así que cuando un padre trabajador intentó inscribir a su hijo a una guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y le fue negado el servicio porque su situación no se encontraba en ninguno de esos supuestos normativos, su historia se convirtió en el caso de estudio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el 29 de junio de 2016 resolvió el amparo en revisión 59/2016. En él determinó que dichos supuestos iban en contra el principio de igualdad entre hombres y mujeres, el interés superior de la infancia y el derecho a la seguridad social.Esta decisión es un gran avance porque visibiliza la inequidad en las normas del IMSS al no otorgar el mismo derecho a guardería a los hombres y mujeres. Pero no es una victoria total: al tratarse de un amparo se crea un precedente pero no es aplicable a toda la población. Los artículos 201 y 205 de la Ley de Seguro Social siguen igual, por lo que los hombres y sus parejas que quieran acceder a este derecho tendrían que acudir a un tribunal, lo cual resulta costoso y desgastante.
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Como hemos podido ver en estos tres ámbitos —seguridad social, laboral y civil—, en la lesgislación mexicana seguimos encontrando normas que contienen estereotipos de género: que parten de la idea de que las mujeres deben ser las encargadas de las labores de cuidado. Es cierto que gran parte de esta normativa fue creada para proteger a las mujeres, para que pudieran trabajar de forma remunerada y para ayudarle cuando se encuentre en desigualdad en un proceso judicial ante el hombre. Pero la argumentación en la que se sustentan estas leyes está basada en estereotipos que imponen roles e impiden el libre desarrollo de los proyectos de vida de las mujeres. Ante tales efectos negativos, ¿no sería mejor apostar a que los jueces apliquen la perspectiva de género en sus decisiones, atendiendo al contexto del caso, las necesidades de las mujeres y los menores, sin caer en estereotipos y generalizaciones?Las respuestas a estas preguntas no son fáciles. Sin embargo, empezar a plantearlas y voltear a ver la estructura laboral es un primer paso para ir desenmarañando el esquema de cuidados que en la actualidad dificultan la vida laboral remunerada de las mujeres, la inclusión de los hombres en las tareas de cuidados y, en fin, la igualdad de género.Isabel Errenguerena es Coordinadora del Área de Políticas Públicas de la ONG EQUIS Justicia para las Mujeres.Puedes seguirla en Twitter: @isaerre