El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla a favor de anular las cláusulas suelo renegociadas si son abusivas

La sentencia del TJUE sale de nuevo en defensa de los consumidores y considera que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas abriendo la ventana  a reclamar lo pagado de más

Fachada del Tribunal Europeo de Justicia | Shutterstock

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas si no se informó al cliente debidamente. Además falla que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.

Según cálculos de Asufin, este tipo de cláusula afecta a medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros. Te lo explicamos.

Claves para entender esta sentencia del TJUE

«Algunos clientes que suscribieron préstamos hipotecarios con entidades financieras descubrieron después que tenían cláusulas suelo y que les estaban cobrando una cantidad mucho más elevada que a las personas que no tenían dicha cláusula en sus préstamos», explica Rosana Pérez Gurrea, experta en Derecho de Consumo y profesora en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) a Newtral.es.

Pérez Gurrea: «El banco eliminaba o reducía la cláusula suelo a cambio de renunciar a acciones judiciales»

«El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que entendía que los consumidores con cláusulas suelo pueden reclamar las cantidades que habían pagado de más. Pero sin retroactividad, sólo podían reclamar desde ese momento y nunca el dinero pagado anteriormente», recuerda Pérez Gurrea. 

«Es en ese momento cuando muchos clientes comenzaron a llegar a acuerdos con sus bancos. Los acuerdos consistían en que el banco o bien eliminaba o bien reducía la cláusula suelo con la condición de que el consumidor renunciara a ejercitar acciones judiciales«, señala la experta.

Cambio de criterio: sí a la retroactividad

 Años más tarde, otra sentencia, esta vez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2016, contradice al Supremo y aplica el criterio retroactivo reconociendo que se pueden reclamar las cantidades anteriores a mayo de 2013 del dinero pagado de más de esas cláusulas suelo.

¿Qué pasaba entonces con todas esas cláusulas de renuncia que habían firmado los clientes con sus bancos donde se comprometían a no ejercitar acciones judiciales? «Lo que se plantea entonces es si esas cláusulas son nulas o válidas. Se plantea si a pesar de haber firmado esa cláusula de renuncia el consumidor puede demandar a la entidad financiera para reclamar todo lo que indebidamente había pagado de más», recuerda Pérez Gurrea.

Y en menos de un año el Tribunal Supremo dijo una cosa y la contraria. «Salió la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre del 2017 que decía entonces que estas cláusulas de modificación de la cláusula suelo (denominadas cláusulas novatorias) eran nulas, algo de lo que se desdijo en otro fallo del 11 de abril de 2018 al sentenciar que estas cláusulas novatorias sí eran válidas y por tanto la persona que lo hubiera firmado no podía demandar a la entidad financiera», explica Pérez Gurrea.

¿Qué significa esta sentencia del TJUE?

Toda esta complicada situación previa motivó una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Teruel que, según explica esta experta, es lo que ha motivado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El órgano europeo debía pronunciarse sobre si estas cláusulas de renuncia o acuerdos novatorios son válidos o nulos. 

O lo que es lo mismo, «si tú , pese a haber firmado esa cláusula de renuncia puedes demandar a  la entidad», en palabras de Pérez Gurrea.  

Esta sentencia de 9 de julio de 2020 del TJUE lo que dice es «que la renuncia de acciones judiciales contenida en el contrato de novación debe ser nula, en la medida en que los contratos que firmaban los clientes no informaban a los mismos de que estaban ante una cláusula nula ni tampoco del dinero o importe económico que tenían derecho a percibir como devolución de los intereses pagados por la imposición inicial de las cláusulas suelo. El cliente firmaba una renuncia a demandar sin haber sido informado por el banco de a qué renuncia y a cuánto dinero renuncia»

El TJUE falla que «solamente es válida esa cláusula cuando se haya prestado un consentimiento libre, consciente e informado», en palabras de Pérez Gurrea. «Sólo es válida si se demuestra que tú conocías perfectamente las consecuencias económicas de lo que firmaste y que la entidad puso a tu disposición toda la información relativa a las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de ello». 

El fallo del Tribunal de Justicia de la UE entiende entonces que estas cláusulas renegociadas, las que motivaron la novación de la cláusula suelo, pueden ser declaradas abusivas después de ser examinadas por el juez nacional en el caso de que no cumplan los requisitos de información y de transparencia. «Eso sí, si se demuestra tú sabías lo que firmabas de forma clara, entonces la renuncia es válida y no puedes demandar al banco», advierte la experta.

El TJUE blinda los derechos del consumidor

Otra de las novedades importantes de esta sentencia del TJUE, según Pérez Gurrea, es que «no puedes renunciar a futuro a las acciones que te corresponden». La sentencia dice textualmente que «un consumidor no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial y a los derechos que le confiere la Directiva 93/13. Por definición el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esa naturaleza por lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro».

Reacciones a la sentencia del TJUE

Pérez Gurrea cree que ahora es posible que repunten las reclamaciones de los consumidores por este motivo. «Mi valoración y la de muchos compañeros abogados es positiva porque se abre la puerta a que los consumidores puedan reclamar las cantidades que han pagado indebidamente al banco. Era algo que estaba muerto y esta sentencia les permite iniciar las acciones de reclamación para recuperar su dinero», afirma.

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Adicae y Asufin celebran la sentencia

La Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ha celebrado la el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya dictaminado que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas y ha criticado que las instituciones europeas «tengan que corregir una y otra vez las posiciones asumidas por el Tribunal Supremo».

«Por enésima vez, el TUE interviene para salvaguardar los derechos de los consumidores en España ante los abusos hipotecarios. Comienza a ser escandaloso el hecho de que las instituciones europeas tengan que corregir una y otra vez las posiciones asumidas por el Tribunal Supremo, recordando al mismo la aplicación irrenunciable de la normativa vigente de protección al consumidor», apunta en un comunicado.

En esta misma línea la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) celebra que el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas suelo abre una nueva ventana para que los consumidores reclamen y por eso valoran positivamente que el TJUE haya aclarado que la mera firma del consumidor no implica que la cláusula haya sido negociada, sino que exige que se revise la transparencia de la novación de la misma manera que se revisa la propia cláusula suelo.

«Estamos satisfechos porque nos preocupaba que por una sentencia del Supremo que establecía que no se podía reclamar desde mayo de 2013 para atrás, los consumidores perdiesen el dinero pagado de más por la cláusula suelo. Ahora se abre una ventana más para reclamar si se demuestra que el banco no informó del dinero al que estaba renunciando», ha destacado la presidenta de la asociación, Patricia Suárez. Según los cálculos de Asufin, la cláusula afecta a medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros.

Fuentes:

  • Rosana Pérez Gurrea, experta en Derecho de Consumo y profesora en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
  • Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE)
  • Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN)
2 Comentarios
  • Quisiera saber que pasa con los consumidores a los que la justicia ha sentenciado ya, que en base a las anteriores sentencias del Tribunal Supremo, no tenía derecho a reclamar las cantidades pagadas de más.

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