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SALACONSTITUCIONAL

PONENCIACONJUNTA

El 22 de marzo de 2017, el ciudadano HCTORRODRGUEZCASTRO, actuando en su carcter de


Diputado de la Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y Coordinador del Bloque
Parlamentario de la Patria, por el Estado Bolvar, asistido por el abogado Miguel Bermdez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el n 107.347, present escrito ante la Secretara de esta Sala Constitucional contentivo del
recursodenulidadporinconstitucionalidadcontraelactoparlamentarioaprobadoporlaAsambleaNacionalen
fecha 21 de marzo de 2017, llamado Acuerdo sobre la Reactivacin del Proceso de Aplicacin de la Carta
Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolucin pacfica de conflictos para restituir el orden
constitucionalenVenezuela.
Enesamismafecha,sediocuentaenSaladelpresenteexpedienteysedesignponentealMagistradoJuan
JosMendozaJover,quiencontalcarctersuscribeelpresentefallo.
Posteriormente,el27demarzode2017,seacordquelapresentecausasedecidabajoponenciaconjunta
delosMagistradosdeestaSala.
Efectuadoelanlisisdelcaso,laSalaparadecidirpasaahacerlassiguientesconsideraciones:

I
DELRECURSODENULIDADINTERPUESTO

Elrecurrenteensuescritolibelarrelatlossiguienteshechoscomofundamentodesurecurso:
Que,en fecha 30 de diciembre de 2015, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n
260/2015,suspendicautelarmentelosefectosdelosactosdetotalizacin,adjudicacinyproclamacinemanados
delosrganossubordinadosdelConsejoNacionalElectoralrespectodeloscandidatoselectosporvotouninominal,
voto lista y representacin indgena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el Estado
Amazonas.
Que el 6 de enero de 2016 la directiva de la Asamblea Nacional, jurament a de manera rrita a los
ciudadanosJulioHaronYgarza,NirmaGuarullayRomelGuzamana,titularesdelascduladeidentidadnmeros
V12.173.417, V1.569.032 y V13.325.572, sobre quienes pesaba la medida de cautelar de suspensin de los

efectos de totalizacin, adjudicacin y proclamacin, en frontal desacato a la sentencia supracitada de la Sala


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efectos de totalizacin, adjudicacin y proclamacin, en frontal desacato a la sentencia supracitada de la Sala
Electoral.
Que,enfecha11deenerode2016,laSalaElectoraldictsentenciaconponenciaconjuntaysepronunci
enlossiguientestrminos:

1. Orden a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida
juramentacin y en consecuencia procediera a la desincorporacin inmediata de los
ciudadanosJulioHaronYgarza,NirmaGuarullayRomelUzamana(sic).
2.DeclarnulosabsolutamentelosactosdelaAsambleaNacionalquesehayadictadooque
sedictenmientrassemantengalaincorporacindelosciudadanossujetosaladecisinN
260del30dediciembrede2016.

Que,enfecha28dejuliode2016,ladirectivadelaAsambleaNacional,nuevamente,endesacatodela
sentencia de la Sala Electoral nmero 260 de 2015, jurament a los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma
Guarulla y Romel Guzamana, como diputados por el estado Amazonas, violentando una decisin judicial que
suspendademaneracautelarlosefectosdetotalizacin,adjudicacinyproclamacindelosmismosydelacual
annohabancesadosusefectos.
Que, en fecha 1 de agosto de 2016 la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la
solicituddedeclaratoriadedesacatorealizadaporlaparteaccionantedelreferidorecursocontenciosoelectoral,
ascomotambinporlosdiputadosdelaAsambleaNacionaldelafraccinparlamentariallamadaBloquedela
Patria,sepronuncienlossiguientestrminos,declarando:


1. EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral nmero 260 de fecha 30 de
diciembrede2015ynmero1del11deenerode2016,yencasodemantenerseeldesacato
delasreferidasdecisiones,sereservantodasaquellasaccionesoprocedimientosjudicialesa
quehayalugar.

2. LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURDICA por violacin flagrante


del orden pblico constitucional en el pretendido acto de juramentacin de los ciudadanos
JulioYgarza,NirmaGuarullayRomelGuzamanaenelcargodeDiputadosdelaAsamblea
Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del rgano legislativo
nacional,ascomodeaquellosactosoactuacionesquedictarelaAsambleaNacionalconla
juramentacindelosprenombradosciudadanos.
3.NOTIFICARlapresentedecisinalosciudadanosJulioYgarza,NirmaGuarullayRomel
Guzamana, ya identificados, a la Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de
VenezuelayalaciudadanaFiscalGeneraldelaRepblica.

Que,enfecha02deseptiembrede2016,estaSalaConstitucionalendecisinn.808declar,entreotros
pronunciamientos, que: resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y
carentesdetodavigenciayeficaciajurdica,losactosemanadosdelaAsambleaNacional,incluyendolasleyes
queseansancionadas,mientrassemantengaeldesacatoalaSalaElectoraldelTribunalSupremodeJusticia.
Enconsecuencia,elmximotribunalhaanuladotodaslasactuacionesdelaAsambleaNacionaldesdeel28de
juliode2016,fechadelajuramentacindelosdiputadosusurpadoresdelestadoAmazonas,estosincontarcon
las sentencias que han anulado los proyectos de ley y de enmienda constitucional por ser abiertamente
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violatoriasalaConstitucin.
Que,el05deenerode2017,fueconvocadalaplenariadelaAsambleaNacionalconmotivodelaeleccin
delajuntadirectivadeestecuerpolegislativo,encuyoactolafraccinparlamentariadeladenominadaMesade
la Unidad, en desacato a los mandamientos de las Salas Electoral y Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia,postulyeligiunaespuriaJuntaDirectivadelaAsambleaNacional,lacualquedconformadade
lasiguientemanera:eldiputadoJulioAndrsBorgescomopresidente,eldiputadoFreddyGuevaraCortezenel
cargodeprimervicepresidenteyladiputadaDennisFernndezcomosegundavicepresidenta,asimismofueron
electos y juramentados en el cargo de secretario y sub secretario los ciudadanos, Jos Ignacio Gudez y Jos
LuisCartaya,respectivamente.
Que,enfecha21demarzode2017,laespuriaJuntaDirectivadelaAsambleaNacional,convocuna
sesinenlacualaprobencmara,conlapresenciadelosdiputadosqueconformanelllamadoBloquedela
UnidadelAcuerdoSobrelaReactivacindelProcesodeAplicacindelaCartaInteramericanadelaOEA,
comomecanismoderesolucinpacficadeconflictospararestituirelordenconstitucionalenVenezuela.
Queresultaunhechopblico,notorioycomunicacionalqueladirectivadelaAsambleaNacional,juntoa
losdiputadosydiputadasagrupadoseneldenominadoBloquedelaUnidad,handecididomantenerseendesacato
demaneracontumaz,antelasdecisionesdictadasporlaSalaElectoralyporlaSalaConstitucionaldelTribunal
SupremodeJusticia,queordenaronladesincorporacindelaAsambleaNacionaldelosciudadanosJulioYgarza,
Nirma Guarulla y Romel Guzamana, quienes fueron juramentados de manera inconstitucional e ilegal como
diputadosdelEstadoAmazonasenlasesindelda28dejuliode2016.Losreferidosciudadanosnohansido
desincorporadosformalmenteporlaplenariadelParlamentohastalapresentefecha.
Que dicha situacin vicia de nulidad cualquier actuacin que ejerza la Asamblea Nacional,
incluyendolaeleccindelanuevaJuntaDirectiva.Aunadoaesto,debeconsiderarseelamparocautelardictado
porlaSalaConstitucionalensentenciaN948del15denoviembrede2016,mediantelacualordendemanera
expresaalosdiputadosdelaAsambleaNacionalabstenersedecontinuarconelpretendidojuiciopolticoque
habaniniciadocontraelPresidentedelaRepblica.
Que la Junta Directiva nombrada de forma rrita est incurriendo en el vicio de usurpacin de
funciones contemplado en el artculo 138 constitucional, el cual establece que toda autoridad usurpada es
ineficazysusactossonnulosporlotanto,losmencionadosciudadanosnoposeenlacualidadjurdicaparael
ejercicio de las responsabilidades propias de los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo
Vicepresidente, Secretario y Subsecretario, respectivamente, ya que sus nombramientos estn viciados de
inconstitucionalidad debido al desacato y, en consecuencia, carecen de legitimidad y legalidad para ejercer la
direccin,representacinyadministracindelparlamentonacional.
QuelosactoscometidosporlosdiputadosdelaAsambleaNacionalenlasesinconvocadaelda21de
marzode2017,alaprobarelreferidoAcuerdoSobrelaReactivacin del Proceso de Aplicacin de la Carta
Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolucin pacfica de conflictos para restituir el orden
constitucional en Venezuela, se constituyen en delitos tipificados en el Cdigo Penal, especficamente el de
TraicinalaPatria,previstoysancionadoensusartculos128,129y132.
Que(s)iendoelTribunalSupremodeJusticiaquienconocerdemaneraprivativadelosdelitosque
cometanlosdiputadosdelaAsambleaNacional,estimamosquesibiennoesmenesterdelamsaltaSaladel
Tribunal Supremo de Justicia dirimir asuntos relacionados con la materia penal, es necesario obtener un
pronunciamientoyunexhortoademsalainstitucionalidaddelEstadoVenezolano,aquesepronuncieyacte
en consecuencia sobre tan graves acciones que se estn cometiendo en contra de la Repblica y el pueblo3/23
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en consecuencia sobre tan graves acciones que se estn cometiendo en contra de la Repblica y el pueblo
venezolano y que pudieran afectar gravemente la independencia, soberana e integridad de la Repblica
BolivarianadeVenezuela.
Indic el recurrente que el delito de Traicin a la Patria se configura cuando se realizan acciones
especficas bien sea dentro o fuera de la Repblica con complicidad o no de otra nacin o pas, destinadas a
afectarelnormalfuncionamientodelEstadoydesusinstitucionestambinseconsideratraicinalapatriael
actomedianteelcualsesoliciteoimpetreaunGobiernoextranjerolaintervencin,participacinoresolucin
deasuntosdepolticainternadelaRepblicaBolivarianadeVenezuela,asmismoconstituiradelitodetraicin
alapatriatodasaquellasdeclaracionesafuncionariosextranjerosmediantelascualessedifamealPresidente
delaRepblica.
Que en el propio texto del Acuerdo aprobado en el Parlamento, se demuestra claramente la
configuracin de este delito por parte () de los diputados de la Asamblea Nacional que participaron en la
sesinyaprobarondichotexto,quesolicitaabiertamentealaOrganizacindeEstadosAmericanosylosEstados
partedeella,laaplicacindelaCartaDemocrticaInteramericanasupropiaNacin,locualconstituyeenuna
gravsimaafrentaporpartedeestosparlamentariosencontradelaformademocrticayrepublicanadenuestro
patriayenperjuiciodelpropiopuebloqueloseligiparaquedefendieransusintereses.Estetipodeacciones,
desconocenabiertamentelalegitimidad,legalidadsoberanaeindependenciadenuestraPatria.
Que acuden a esta Sala como ltimo intrprete de la Constitucin para que de conformidad con lo
establecidoenelartculo336numeral4constitucional,enconcordanciaconloprevistoenelnumeralcuartodel
artculo25delaLeyOrgnicadelTribunalSupremodeJusticia,sedeclarelanulidadporinconstitucionalidad
de la sesin celebrada el 21 de marzo de 2017 y del aprobado acto parlamentario Acuerdo Sobre la
ReactivacindelProcesodeAplicacindelaCartaInteramericanadelaOEA,comomecanismoderesolucin
pacfica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela, por haberse realizado en franco
desacatoydesconocimientodeloordenadoenlasentenciadelaSalaElectoralN260defecha30dediciembre
de2015,criterioconfirmadoporlasentenciadelaSalaConstitucionalN808del2deseptiembrede2016,as
comoeldesacatoalmandamientodeamparoconstitucionaldictadoensentenciaN948del15denoviembrede
201(sic)yporquedichoacuerdocontradiceprincipiosfundamentalesdenuestroordenRepublicano,quetienen
expresinenlosartculos1,2,3,5,7y326delaConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuela.
Finalmente,sealque(a)pesardelosreiteradosllamamientosrealizadosporlaSalaElectoralyLa
(sic) Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional ha decidido mantenerse al
margendelcauceconstitucional,situacinqueviciadenulidadcualquierdecisinqueeneserganoseadopte,
esporello,querespetuosamentesesolicitaalamsaltaSaladelTribunalSupremodeJusticia,declarenulae
inexistente esta nueva incursin antidemocrtica que est asumiendo el Parlamento en contra del Estado de
Derechoyqueporlotanto,anuledemaneraabsolutaeinequvoca.
Por ltimo, solicit que esta Sala examine la posibilidad de generar un exhorto a los rganos que
integranelConsejoMoralRepublicanoydemsrganoseinstitucionesdelPoderPblicoNacionalqueestime
pertinentes, a fin de que se inicie la investigacin que determine la responsabilidad penal individual de los
diputados y diputadas de la Asamblea Nacional que integran el denominado Bloque de la Unidad, ya que sus
actuacionesconstituyenunfrancodesacatoalassentenciasymandamientosdeamparoconstitucionaldeeste

mximotribunal,ademsdelacomisindeldelitodeTraicinalaPatria,previstoysancionadoenelCdigo
Penalvenezolano.
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Penalvenezolano.

II
DELACOMPETENCIA

Enelcasodeautos,sesolicitalanulidaddelactoparlamentariodictadoporlaAsambleaNacionalel21de
marzode2017,raznporlacual,deconformidadconlajurisprudenciadeestaSala,asentadaenlassentencias
nmeros 1665, del 17 de junio de 2003, caso: Leopoldo Nucete y otros 923 del 8 de junio de 2011, caso:
DanielCeballosy345del16deabrilde2013,caso:GraceLucenayotros,enconcordanciaconloprevisto
enlosartculos25numeral4,334,aparteinfine,y336numeral4delaConstitucindelaRepblicaBolivariana
deVenezuela,estaSalaresultacompetenteparaconocerdelapresentesolicitud.Assedecide.

III
DELAADMISIBILIDAD

EstaSalaprocedeaconocerdelaadmisindelapretensindenulidady,atalefecto,observalodispuesto
enelartculo133delaLeyOrgnicadelTribunalSupremodeJusticia,elcualdisponelosiguiente:

Artculo133.Sedeclararlainadmisindelademanda:
1.Cuandoseacumulendemandasorecursosqueseexcluyanmutuamenteocuyosprocedimientos
seanincompatibles.
2. Cuando no se acompaen los documentos indispensables para verificar si la demanda es
admisible.
3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representacin que se atribuya el o la
demandante,odequienactenensunombre,respectivamente.
4.Cuandohayacosajuzgadaolitispendencia.
5.Cuandocontengaconceptosofensivosoirrespetuosos.
6.Cuandohayafaltadelegitimacinpasiva.

De esta manera, una vez revisadas, como han sido, las causales de inadmisibilidad previstas en la norma
transcrita, esta Sala advierte de su estudio preliminar que el recurso de nulidad interpuesto no se subsume en
ningunadelasreferidascausalesy,enconsecuencia,estaSalaadmiteelpresenterecurso.Assedeclara.







IV
DELADECLARATORIADELASUNTO
COMODEMERODERECHO

Decididoloanterior,resultaparaestaSalaoportunoreferirsealaresolucindeunasuntocomodemero
derecho, para lo cual conviene reiterar lo sostenido, en sentencia del 20 de junio de 2000 (Caso:MarioPesci
Feltri Martnez vs. la norma contenida en el artculo 19 del Decreto emanado de la Asamblea Nacional

Constituyente,quecreelRgimendeTransicindelPoderPblico),enlacualsobreestepuntoseestablecilo
siguiente:

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Siendo diferentes tanto los supuestos como su justificacin, estima necesario esta Sala
precisarunavezmslasnotasrelevantesdeestasdossituacionesentalsentido,sereitera
quelasolicituddedeclaratoriadeurgenciaydereduccindelapsos...procedecuandoson
invocadasporelrecurrentecircunstanciasfcticasojurdicasquejustifiquendispensardicha
tramitacin,siendoposibletambinque,oficiosamente,procedaladeclaratoriacuandoello
sea necesario a criterio del juzgador, previa apreciacin del contenido mismo del acto
recurrido. As lo vena sosteniendo la Sala PolticoAdministrativa de la entonces Corte
Suprema de Justicia en reiterada y pacfica jurisprudencia, y lo ha entendido esta Sala
Constitucional como puede apreciarse en el caso Allan R. BrewerCaras, Claudio Eloy
FermnMaldonadoyAlbertoFranceschiGonzlezvs.EstatutoElectoraldelPoderPblico
yDecretoquefijelda28demayode2000paralarealizacindedeterminadaselecciones,
decisinn89defecha14demarzode2000.

El procedimiento de mero derecho, por su parte, como se estableciera en decisiones
reiteradas del Mximo Tribunal de la Repblica, slo procede cuando la controversia est
circunscrita a cuestiones de mera doctrina, a la interpretacin de un texto legal o de una
clusulacontractualodeotroinstrumentopblicooprivado.Ellovieneasignificarquela
decisin podra ser tomada con el examen de la situacin planteada y la correspondiente
interpretacin de la normativa aplicable al mismo. Muy particularmente sostuvo la Sala
PolticoAdministrativadelaentoncesCorteSupremadeJusticia,losiguiente:

Espuesunacausademeroderechoaqullaenlaque,alnohaberdiscusinsobrehechos,
no se requiere apertura de lapso probatorio, sino que basta el estudio del acto y su
comparacinconlasnormasquesedicenvulneradasporl,afindeque,concluidalalabor
deinterpretacinjurdicaquedebehacereljuez,sedeclaresuconformidadonoaderecho.
Incluso, puede evidenciarse desde el inicio mismo del proceso de los trminos de la
solicitud de anulacin el que la causa sea de mero derecho y, por tanto, ser incluso
innecesario el llamado a los interesados para que hagan valer sus pretensiones sea en
defensa o ataque del acto impugnado por no haber posibilidad de discusin ms que en
aspectosdederechoynodehecho.


Igualmente,mereceespecialmencinlasentencian1077del22deseptiembrede2000,caso:Servio
TulioLen,enlacualestaSalaprecisaladistincindelassentenciasdelallamadajurisdiccinconstitucionalde
lasquesedictanporlostribunalesciviles,mercantilesydemsenjurisdiccinordinaria,sealandolosiguiente:

Laspretensionesylassentenciasdelallamadajurisdiccinconstitucionaldifierendelasque
se ventilan y dictan por los tribunales civiles, mercantiles y dems que ejercen la funcin
jurisdiccional.
Elloesproductodequeelcontrolconstitucionallotienentodoslostribunalesdelpas,ycon
l se persigue, mediante la actuacin de los jueces constitucionales, la supremaca
constitucionalylaefectividaddelasnormasyprincipiosconstitucionales.Talcontrol,alser
ejercido,notieneporquestardirigidocontraalguien,contraopositoresdesconocidos,ya
que todos los habitantes del pas podran estar conformes con la forma de control que un
individuoenparticularpropongaperocomoeselTribunalSupremodeJusticiaelmximo
garante de la supremaca y efectividad constitucionales, es l como mximo Tribunal
Constitucional,pormediodelasSalasconcompetenciaparaello,quienalserinstadodebe
asegurar la integridad de la Constitucin (artculos 334 y 335 de la vigente Constitucin),
mediantedecisionesjurisdiccionales.


Estaespecialestructuradelaspretensionesatinentesaloconstitucional,llevaaquemuchas
veces no haya nadie formalmente demandado, lo que hasta hace dudar de su carcter
contencioso, pero como no se persigue mediante ellas la formacin de nuevas situaciones
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contencioso, pero como no se persigue mediante ellas la formacin de nuevas situaciones
jurdicas y el desarrollo de las existentes, los procesos que en ese sentido se instauren no
pueden considerarse de jurisdiccin voluntaria (artculo 895 del Cdigo de Procedimiento
Civil),porloquestanoeslanaturalezadelascausasconstitucionales.

Setratadeprocesosquepotencialmentecontienenunacontroversiaentreelaccionanteylos
otros componentes de la sociedad que tengan una posicin contraria a l, y que no tratan
comoenelprocesocivil,porejemplo,dereclamacionesdederechosentrepartes.Perotal
naturaleza, no elimina en las acciones constitucionales, procesos con partes que ocupan la
posicindeundemandado,comoloseralasociedadencarnadaporelMinisterioPblico,o
los interesados indeterminados llamados a juicio mediante edictos o con litigantes
concretos,comoocurreenlosamparosconstitucionales.Niexcluyesentenciasqueproducen
cosa juzgada, cuyos efectos, al igual que en el proceso civil, pueden ser absolutos o
relativos.

Conforme a lo anterior, los rganos jurisdiccionales que conocen de lo constitucional,
pueden dictar sentencias declarativas de certeza (mero declarativas), las cuales pueden
producir,segnlamateriaqueseventile,cosajuzgadaplena.

ComolaspretensionesconstitucionalesbsicamentebuscanlaproteccindelaConstitucin,
notodasellastienennecesariamentequefundarseenunhechohistricoconcretoquealegue
elaccionante,yestolasdiferenciadeotraspretensionesqueoriginanprocesoscontenciosos,
las cuales estn fundadas en hechos que conforman los supuestos de hecho de las normas
cuyaaplicacinsepide.

La accin popular de inconstitucionalidad, por ejemplo, se funda en que una ley o un
acto,colidenconeltextoconstitucional.Setratadeunacuestindemeroderecho,que
slorequieredeverificacinjudicialenesesentido.Talsituacinquenoesexclusivade
todas las acciones constitucionales, se constata tambin en algunos amparos, y ello no
requiere de un inters personal especfico para incoarla, ni de la afirmacin por parte del
accionante,delatitularidadsobreunderechosubjetivomaterial,bastandoqueafirmequela
ley le reconoce el derecho a la actividad jurisdiccional, de all la naturaleza popular (ver
JuanMonteroAroca.LaLegitimacinenelProcesoCivil.Edit.Civitas.1994).(Resaltado
deestefallo).

Enconsonanciaconlosfallosanteriormentetranscritos,ascomoenlosprecedentesjurisprudencialesde
esta Sala contenidos en sentencias nmeros 445/2000, 226/2001, 1.684/2008, 1.547/2011 y 09/2016,
considerando, por una parte, que el presente asunto es de mero derecho, en tanto no requiere la evacuacin de
pruebaalguna,alestarcentradoenlaobtencindeunpronunciamientoobjetivosobrelaconstitucionalidadono
de una actuacin, y por la otra, en atencin a la gravedad y urgencia de los sealamientos que subyacen en el
recursodenulidadejercido,loscualessevinculanalaactualsituacinexistenteenlaRepblicaBolivarianade
Venezuela, con incidencia directa en todo el Pueblo venezolano, esta Sala declara que la presente causa es de
meroderecho,ascomolaurgenciaensuresolucin.

En razn de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 7 del Cdigo de


ProcedimientoCivil,aplicableporremisinsupletoriadelartculo98delaLeyOrgnicadelTribunalSupremo

de Justicia, en concordancia con el artculo 145 eiusdem, la Sala estima pertinente entrar a decidir sin ms
trmiteselpresenteasunto.Assedecide.

V
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V
CONSIDERACIONESPARADECIDIR

La accin de nulidad por inconstitucionalidad incoada se dirige a impugnar el acto de la Asamblea


NacionaldirigidoaavalarlaaplicacindelaCartaDemocrticaalaRepblicaBolivarianadeVenezuela,conla
advertenciaqueelrecurrentelehaceaestaSaladeconstituirestaactuacinunanuevaexpresindesuvoluntad
abiertadenoacatarlaConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuelay,especficamente,lassentencias
nmeros260del30dediciembrede2015,1del11deenerode2016y108del1deagostode2016delaSala
Electoralylasnmeros269del21deabrilde2016,808del2deseptiembrede2016,810del21deseptiembre
de2016,952del21denoviembrede2016,1012,1013,1014del25denoviembrede2016y2del11deenerode
2017,deestaSalaConstitucional.

LosmandamientoscontenidosenesosfallosnosondeejerciciopotestativoparaelrganodelPoder
PblicoalcualfuerondirigidossinocomosedesprendedelaConstitucin(artculo7),laLeyOrgnicadelPoder
Judicial (artculo 1) y la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia (artculo 3) son de obligatorio
cumplimiento, so pena de las consecuencias jurdicas que el ordenamiento venezolano ha dispuesto para el
respetoymantenimientodelordenpblicoconstitucionalymsaunparaelrespetoypreservacindelsistema
democrtico.

Comoantesseseal,aldeclararelasuntocomodemeroderecho,lapresentecausanorequierede
materialprobatorioparasuresolucintodavezquedeloshechosnarrados,ascomodelospropiosfallosdeesta
SalaqueabiertamentehaincumplidolaAsambleaNacional(entreotras,lassentenciasN3del14deenerode
2016N615del19dejuliode2016yN810del21delseptiembrede2016)seevidenciaqueefectivamente
existe una clara intencin de mantenerse en franco choque con la Constitucin, sus principios y valores
superiores, as como en desacato permanente de las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala
Constitucional,alpuntodequesuincumplimientoyanoslorespondeaunaactitudomisivasinoqueenactode
manifiesta agresin al pueblo como representante directo de la soberana nacional, existe una conducta que
desconoce gravemente los valores superiores de nuestro ordenamiento jurdico, como son la paz, la
independencia, la soberana y la integridad territorial, los cuales constituyen actos de Traicin a la Patria,
comolohareferidoelrecurrente.

Es relevante en esta oportunidad destacar que en la pgina web oficial de la Asamblea Nacional
http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/17508,aparecereseadolorelativoalAcuerdoimpugnado,
encuyanotaexpresamenteselee:

Con90votosafavor,losdiputadosalaAsambleaNacionalpertenecientesalBloquedela
Unidad aprobaron este martes en sesin ordinaria, un Proyecto de Acuerdo sobre la
reactivacin del proceso de aplicacin de la Carta Democrtica Interamericana de la
Organizacin de EstadosAmericanos (OEA), como mecanismo de resolucin pacfica de
conflictospararestituirelordenconstitucionalenVenezuela.
EldocumentofuepresentadoporeldiputadoLuisFlorido(UnidadLara),quienindicque
la Constitucin de Venezuela ha sido pisoteada y vulnerada por el Poder Ejecutivo y por
todoslospoderesqueestnasociadosaeste.
Ante ello, el parlamentario asever que existe una ley que est por encima de la Carta
MagnayeslaCartaDemocrticaInteramericana,sealandoasuvezqueelartculo23dela
ConstitucinestablecequelosacuerdossuscritosporlaRepblicasonparteintegrantedel
textoconstitucional,porlotantoprevalecesobreella.
En este sentido asever que la Carta Democrtica
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En este sentido asever que la Carta Democrtica protege a los ciudadanos, a los
venezolanosperotambinalademocraciaenelpas.
Record que esta norma fue suscrita el 11 de septiembre en el ao 2001 por el entonces
presidenteHugoChvez,conelobjetivodeprotegerlademocraciaantecualquierintentode
alteracinconstitucional,comoloesungolpedeEstado,apunt.
Florido resalt el artculo 3 de la Carta Democrtica el cual establece: Son elementos
esencialesdelademocraciarepresentativa,entreotros,elrespetoalosderechoshumanosy
las libertades fundamentales el acceso al poder y su ejercicio con sujecin al estado de
derecho la celebracin de elecciones peridicas, libres, justas y basadas en el sufragio
universalysecretocomoexpresindelasoberanadelpuebloelrgimenpluraldepartidos
yorganizacionespolticasylaseparacineindependenciadelospoderespblicos.
AlmismotiempodijoquelareferidaCarta,tienelosmecanismosparacuandosealtereel
ordenconstitucionalacordadoensuartculo20.EncasodequeenunEstadoMiembrose
produzca una alteracin del orden constitucional que afecte gravemente su orden
democrtico, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podr solicitar la
convocatoriainmediatadelConsejoPermanentepararealizarunaapreciacincolectivadela
situacinyadoptarlasdecisionesqueestimeconveniente.ElConsejoPermanente,segnla
situacin, podr disponer la realizacin de las gestiones diplomticas necesarias, incluidos
losbuenosoficios,parapromoverlanormalizacindelainstitucionalidaddemocrtica()
El articulo (sic) 20 lo que busca es restituir el orden constitucional a travs de los
mecanismosdeladiplomaciayatravsdelosbuenosoficiosenfatiz.
Se refiri tambin al artculo 21 expresando que este expone lo que significara la
suspensindeunEstadomiembroquereiteralaalteracindelordenconstitucional.
DijoquelaCartaDemocrticaesta(sic)activadadesdeel23dejuniodel2016yelactual
informe presentado por el secretario general de la OEA, Luis Almagro refleja lo que la
actualAsambleaNacionallehaconsignado.
Solicito un reconocimiento para el secretario general de la OEA, Luis Almagro, por su
lucha,porsuentregahaciaelpueblovenezolano,quienhoysufreylloraporlaausenciade
alimentos,medicamentosyle(sic)faltadedemocracia.
ExplicqueelinformedelSecretarioGeneral,reflejaclaramenteloquelehaexpresadola
AN. En primer lugar la realizacin de elecciones en Venezuela, con el fin de restituir el
orden constitucional, la liberacin de todos los presos polticos, el establecimiento de un
canal humanitario para permitir la entrada de alimentos y medicinas en la poblacin y
respeto de la facultades constitucionales del actual Parlamento Nacional. As como la
separacindepoderes,elrespetoylagarantaalosderechoshumanos.
ReiterqueelactualAcuerdoesparadejarclarolaposicindelaAsambleaNacionalcon
respectoalaOrganizacindeEstadosAmericano(OEA)ylaaplicacindelartculo20dela
CartaDemocrticaInteramericana.
Cabe destacar que ante la presentacin del Acuerdo, el Parlamento Nacional cont con la
presenciadelosfamiliaresdelospresospolticosentreellos,MitzyCaprilesdeLedezmay
lamadredeLeopoldoLpez,AntonietaMendozadeLpez.
Acuerdo:
EltextoledoporelsecretariodelaANcontempla,expresarquelaevolucindelasituacin
delpasdesdemayode2016,cuandolaAsambleaNacionalenvielinformealSecretario
GeneraldeOEA,donderevelaunaagudizacindeldesmantelamientodelainstitucionalidad

democrtica y de persecucin poltica, aunado a la creciente crisis humanitaria, hace an


msgravelaalteracindelordenconstitucionalydemocrticoquesufreVenezuela.
Como segundo punto reflejado en el Acuerdo, se solicita el apoyo a la convocatoria
inmediata del Consejo Permanente de acuerdo con el artculo 20 de la Carta Democrtica
Interamericanademodoqueserealiceunaapreciacincolectivadelasituacindelpas,en
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Interamericanademodoqueserealiceunaapreciacincolectivadelasituacindelpas,en
especialdelaalteracindelordenconstitucionalydemocrtico.
Asimismo el texto insta al Consejo Permanente de la OEA a acudir con urgencia a los
mecanismosprevistosenelartculo20delaCartaDemocrticaInteramericanapararestituir
el derecho al voto y garantizar la celebracin de elecciones oportunas y en igualdad de
condiciones.
De igual forma se acuerda (sic) la liberacin inmediata de todos los presos polticos, el
establecimiento de un canal humanitario, el respecto (sic) a las facultades constitucionales
de la Asamblea Nacional, la separacin de poderes, el respeto, proteccin y garanta a los
derechoshumanos.
EltextoexhortatambinalosgobiernosqueformanpartedelaOEAparaquerespaldenpor
mediodelosrepresentantesdiplomticosladiscusinenelConsejoPermanente,lasevera
crisishumanitariaeinstitucionalquepadeceVenezuela.

Porello,laSalaConstitucionalenresguardodelasdisposiciones,principiosygarantasconstitucionales,
estobligadaadarsolucinalaobstaculizacinqueenfrentalaefectivaaplicacindelosmismosbien,siellose
produceconocasindeunaaccinodeunaomisindeunrganodelPoderPblicocomoloeslaAsamblea
Nacional,quetieneentreotraslafuncindelegislar,aplicandoelremediojudicialqueelConstituyentedise
para hacer frente a una situacin de inconstitucionalidad, que afecta no slo la esfera individual de los
legisladoresquenoseencuentranenesasituacinomisiva,sinoqueporlafuncinqueleshasidoencomendada,
afectanalcolectivo,enestecaso,alpuebloqueesenquienresidecomoantesseapuntlasoberananacional.

EsascomoestaSalaConstitucionalconsideraqueelagraviadodirectoenestaaccineselpueblodela
Repblica Bolivariana de Venezuela, quien tiene la expectativa plausible y la confianza legtima en sus
autoridades elegidas mediante la democracia como sistema de gobierno, de que los valores superiores
consagrados en la Carta Magna y los principios constitucionales sean efectivamente garantizados, impidiendo
toda actuacin que busque una injerencia de autoridad extranjera sea cual fuese su naturaleza ello porque
constituyeunaofensagravealanormasupremadelEstadoVenezolano,lacualdebesercumplidaacabalidadpor
todos los rganos del Poder Pblico, y esta Sala en ejercicio de la jurisdiccin constitucional, est llamada a
evitarseproduzcanilcitosconstitucionalesqueatentencontralaindependenciaysoberananacionalyconlleven
alarupturadelordenydelhiloconstitucionalbasedelEstadoDemocrticoySocialdeDerechoydeJusticia,
queelpueblodeVenezuelasehadadomediantevotacinuniversal.

En este sentido, es preciso acotar que esta Sala Constitucional en respeto a los principios de
independencia, soberana, legalidad, seguridad jurdica y orden pblico constitucional, como garante de los
derechosygarantasprevistosenelTextoFundamental,debeanularelactoimpugnadoqueadolecedelviciode
inconstitucionalidadantesexaminadoy,asimismo,ordenarsetomenmedidasdealcancenormativoergaomnes,a
findepropenderalaestabilidaddelainstitucionalidadrepublicana.Assedecide.

VI
DELCONTROLINNOMINADODELACONSTITUCIONALIDAD

Ahorabien,seestimapertinentereiterarqueestaSalaConstitucionaleslamximayltimaintrpretede
la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y que, en definitiva, en funcin de su atribucin de
proteccindelaConstitucin(TtuloVIII),debegarantizarlasupremacayefectividaddelasnormasyprincipios
constitucionales,correspondindolefijarlasinterpretacionessobresucontenidoyalcance,porloquecualquier
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constitucionales,correspondindolefijarlasinterpretacionessobresucontenidoyalcance,porloquecualquier
accin u omisin de los rganos y particulares que conlleve el desconocimiento del vrtice normativo del
ordenamiento jurdico de la Repblica dentro del cual se encuentra los pronunciamientos de esta Sala en
relacin con las disposiciones constitucionales, implica necesariamente su examen y consideracin y, de ser
procedente, declarar la nulidad de todas las actuaciones que la contraren, as como el ejercicio de las dems
acciones que correspondan (ver, entre otros, los artculos 1, 2, 3, 5, 7, 137, 253, 266, 334, 335 y 336
Constitucionales).
Alrespecto,estaSala,ensentencian.1415del22denoviembrede2000,declarque:

() la Constitucin es suprema en tanto es producto de la autodeterminacin de un
pueblo, que se la ha dado a s mismo sin intervencin de elementos externos y sin
imposiciones internas. As, la Constitucin viene a ser, necesariamente, la norma
fundamental a la cual se encuentran vinculadas las mltiples formas que adquieren las
relacioneshumanasenunasociedadytiempodeterminados.
De all que la Constitucin ostente, junto con el ordenamiento jurdico en su
totalidad, un carcter normativo inmanente esto es, un deber ser axiolgico
asumido por la comunidad como de obligatorio cumplimiento, contra cuyas
infracciones se activen los mecanismos correctivos que el propio ordenamiento ha
creado. Siendo, pues, que el Derecho se identifica precisamente por constituir un
mecanismo especfico de ordenacin de la existencia social humana (Cf. F. J.
Ansuteguiyotros,ElConceptodeDerechoenCursodeTeoradelDerecho,Marcial
Pons, pg. 17), la Constitucin, tambin, sin que pueda ser de otro modo, impone
modelosdeconductaencaminadosacumplirpautasdecomportamientoenunasociedad
determinada.(Resaltadoaadido).

Con similar criterio, en decisin n. 33 del 25 de enero de 2001, esta Sala Constitucional asent lo
siguiente:

() lo que conocemos hoy por Derecho Constitucional, ha sido el producto de un
proceso de encuadramiento jurdico de dos vertientes que confluyen una, el poder y la
autoridad, otra, la libertad individual y la bsqueda de lo que es bueno para la
sociedad. La Constitucin es, sin duda, el principal y mximo arbitrio poltico
jurdicodeeseproceso,delcualemergecomoelejedelordenamientojurdicotodo.
ElprincipiodesupremacadelaConstitucinenunreflejodeesecarcter.
LaConstitucinessuprema,entreotrascosas,porqueenellaseencuentranreconocidos
ypositivizadoslosvaloresbsicosdelaexistenciaindividualydelaconvivenciasocial,
altiempoqueinstrumentalosmecanismosdemocrticosypluralistasdelegitimacindel
Poder, tales como los relativos a la designacin de las autoridades y a los mandatos
respecto al cmo y al para qu se ejerce autoridad. Persigue con ello el respeto a la
determinacin libre y responsable de los individuos, la tolerancia ante lo diverso o lo
distinto y la promocin del desarrollo armonioso de los pueblos. El principio de
supremacadelaConstitucin,respondeaestosvaloresdecuyarealizacindepende
lacalidaddevidayelbiencomn.(Resaltadoaadido).

Sobrelosorgenesdelajurisdiccinconstitucional,comogarantadefinitoriadelasnormas,principiosy
valoressupremosadoptadossoberanamenteporelPuebloyvertidosenlaConstitucin,estaSala,enlareferida
sentencian.1415del22denoviembrede2000,recordlosiguiente:

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() La jurisdiccin constitucional, en trminos generales, y en particular en aquellas
democracias cuyos sistemas de garanta constitucional hayan acusado la influencia del
modelo norteamericano actual, es tributaria, en primer trmino, de una tradicin
jurisprudencialquecomienzaconelfallodictadoporelJusticiaMayorEdwardCokeen
elcasodelDr.Bonham,aode1610(Inglaterra),delqueseextraeelsiguienteprrafo:

Aparece en nuestros libros que en muchos casos, el common law (entindase por
stelanormafundamental)controlalasleyesdelparlamentoyavecesdecideque
son enteramente nulas porque cuando una ley aprobada por el parlamento es
contraria a comn derecho y razn, o repugnante, o de imposible ejecucin, el
common law debe dominar sobre ella y pronunciar la nulidad de tal ley.(Reports,
parteVIII,118a.,citadopor:G.Sabine:HistoriadelaTeoraPoltica,FondodeCultura
Econmica,pg.351).
A pesar de que la postura del Juez Coke, en razn de la propia dinmica que tom el
enfrentamientoentreelReyyelParlamentoingleses,nofueendefinitivalaquemarcel
devenirhistricopolticobritnico,nopuedeafirmarselomismorespectoalascolonias
britnicas asentadas en Amrica, en las cuales s cal de manera profunda la idea de
Constitucin como norma suprema, as como la ideologa lockeana de los derechos
individuales, segn la cual los derechos y deberes morales son intrnsecos y tienen
prioridad sobre el derecho, de tal modo que la autoridad pblica est obligada a hacer
vigente por la ley aquello que es justo natural y moralmente. En efecto, Locke
interpretabaelderechonaturalcomounapretensinaunosderechosinnatoseinviolables
inherentesacadaindividuo(Cf.G.Sabine:ob.Cit.Pg.404).
Bajo estas premisas fue que se produjo la sentencia recada en el caso Marbury v.
Madison, 5 U. S. (1 Granch), 137 (1803), de la Corte Suprema de Estados Unidos de
Amrica, dictada por el juez John Marshall, sobre la cual fue sentada la doctrina de la
vinculacinnormativaconstitucional,incluso,respectoalasleyesdictadasporelPoder
Federaldeaquelpas.Dedichasentenciaextraemoslaslneassiguientes:

Es una proposicin demasiado simple para que pueda discutirse que o bien la
Constitucin controla cualquier acto legislativo que la contradiga, o bien el
legislativo podr alterar la Constitucin por una Ley ordinaria. Entre esa
alternativa no hay trmino medio. O la Constitucin es un derecho superior o
supremo, inmodificable por los medios ordinarios, o est al mismo nivel que los
actoslegislativosy,comocualquierotraLey,esmodificablecuandoalLegislativole
plazcahacerlo.Sielprimertrminodelaalternativaesverdadero,entoncesunacto
legislativo contrario a la Constitucin no es Derecho si fuese verdad el segundo
trmino,entonceslasConstitucionesescritasseranintentosabsurdos,porpartedel
pueblo, de limitar un poder que por su propia naturaleza sera ilimitable.
Ciertamente, todos los que han establecido Constituciones escritas contemplan a
stas como formando el Derecho supremo y fundamental de la nacin, y,
consecuentemente, la teora de los respectivos gobiernos debe ser que una Ley del
legislativoordinarioquecontradigaalaConstitucinesnula(citadaporE.Garcade
Enterra,LaConstitucincomoNormayelTribunalConstitucional,Civitas,pg.177).
Otrohitoadestacarenestaevolucin,fuelacreacindelosTribunalesConstitucionales
estrictamente tales, iniciada con la Constitucin de Weimar de 1919, as como con la
Constitucin austriaca de 1920, perfeccionada en 1929, cuya concepcin se debe al
clebrejuristaHansKelsen.Caractersticodeestemodeloeslavinculacindellegislador
alaConstitucin,msanqueladelostribunalesopoderespblicos,porloqueselleg
aafirmarquelalabordelTribunalConstitucionalseallegabamsaladeunlegislador
negativo que a la de un juzgador en su sentido tradicional. Las leyes, entonces, eran
examinadas por ese legislador negativo, quien decida en abstracto sobre la
correspondencia de aqullas con el texto constitucional y de haber contradiccin o
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correspondencia de aqullas con el texto constitucional y de haber contradiccin o
incompatibilidad, emita una decisin constitutiva de inconstitucionalidad con efectos
slohacaelfuturo(Cf.H.Kelsen,Escritossobrelademocraciayelsocialismo,Debate,
1988,Pg.109yss.).
AcaecidalaSegundaGuerraMundial,sehacepatentelaconvenienciadedargarantasa
laeficaciadeundocumentoquenoesslounahojadepapelsegnlafamosafrasede
Lassalle. Al contrario, luego de la tan dura experiencia de deslegitimidad y muerte,
esa hoja de papel significaba la ltima y ms resistente defensa contra las corrientes
antidemocrticas. Correspondi as, a los Tribunales Constitucionales, la trascendental
tarea poltica de salvaguardar los principios y valores constitucionales, defender la
Supremaca Constitucional e interpretar y aplicar la Constitucin como su referencia
normativa nica y natural. De all la importancia, por ejemplo, del Consejo
ConstitucionalFrancsydelosTribunalesConstitucionalesItaliano,Austraco,Espaol
yFederalAlemncontemporneos.

TalcomoloindicestaSalaenlaaludidasentencian.1415del22denoviembrede2000:

De all que las funciones que desempee esta Sala, en particular la referida a la
interpretacindelaConstitucinenrespuestaaunaaccinespecfica,debacontrastarse
con el contenido del ordenamiento jurdico constitucional a la luz de tres principios
bsicosasaber:primero,eldecompetencia,queactacomouninstrumentoordenador
del ejercicio del poder una vez que ste es legitimado segundo, el de separacin de
poderes,dejandoasalvolanecesariacoordinacinentrelosmismos,ascomoelejercicio
de ciertas funciones que no sindoles esenciales les cumple realizar naturalmente, con
base al cual funciona un mecanismo de balance en la divisin del poder y de mutuos
controles o contrapesos entre los rganos que lo ejercen y tercero: el principio de
ejercicio del poder bajo la ley, elemento esencial del Estado de Derecho y del sistema
democrtico, conforme al cual son execradas la autocracia y la arbitrariedad. Dichos
principios,entantofundamentalesalEstadodeDerecho,exigenladistribucinde
funciones entre diversos rganos y la actuacin de stos con referencia a normas
prefijadas, ya sea como un modo de interdiccin de la arbitrariedad o como
mecanismosdeeficienciaenelcumplimientodeloscometidosdelEstado(Resaltado
aadido).

Tal interpretacin y aplicacin es una de las funciones principales de la jurisdiccin constitucional,


respectodelacualestaSala,ensentencian.33del25deenerode2001,seallosiguiente:

La moderacin y racionalizacin del poder que, como se vio, tiene su expresin


jurdica ltima en la Constitucin, ha necesitado del funcionamiento de ciertos
organismos que, o bien sirven de freno a la autoridad misma al actuar como sus
censores, o garantizan la armona interorgnica y el respeto a los derechos
fundamentales. El surgimiento de la institucin parlamentaria tiene que ver con el
primerordendeideasreferido.Elsegundoorden,valedecir,losrganosatravsdelos
cualesesgarantizadalaseparacindepoderes,elrespetoalosderechosfundamentalesy

lasaspiracionesindividualesocolectivasexpresadasenlaConstitucin,eselasuntoque
noscompete.
Se alude de este modo a la tcnica derivada del principio de supremaca de la
Constitucin,enfuncindelacualseatribuyeaciertosrganosespecializadoslatareade
velar por el respeto a la tica pblica que, como un conjunto de objetivos o de fines
axiolgicos, debe reconocer y preservar el poder poltico a travs del Derecho. Dichos
rganostienen,desdeunapticajurdica,laltimapalabrasobreelcontenidoyalcance
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rganostienen,desdeunapticajurdica,laltimapalabrasobreelcontenidoyalcance
delosprincipiosynormascontenidosenlaConstitucin.
Enconsecuencia,yaseaquedichasinstanciasjudicialestenganunaexistenciaorgnica
dentro del Poder Judicial o fuera de ste o que se les denomine Tribunales, Cortes,
ConsejosoSalasConstitucionales,lociertoesquesonfuentedederechojudicialdesde
quecomplementanjurisprudencialmenteelordenamientoconnormasdecarctergeneral.
Ostentan, adems, un poder de arbitraje, distinto segn algunos autores, Troper por
ejemplo, a los clsicos poderes legislativo, ejecutivo y judicial, rasgo de notoria
presencia, segn el mismo autor, en el Consejo Constitucional francs. Pero, en todo
caso, lo que los caracteriza es el ejercicio del denominado Poder de Garanta
Constitucional,atravsdelcualcontrolanenfinltimodelajusticiaexpresadoenlaley,
en tanto en cuanto realiza el contenido axiolgico de la Constitucin, y garantizan el
respeto a los derechos fundamentales (PecesBarba, G. y otros, Derecho y Fuerza
enCursodeTeoradelDerecho,MarcialPons,Madrid,pg.117).
Lajurisdiccinconstitucional,atravsdesusdecisiones,fundadasenargumentosy
razonamientos, no obstante dictadas como expresin de la voluntad de la
Constitucin,persigueconcretar,porunlado,losobjetivosticosypolticosdedicha
norma, modulndolos con criterios de oportunidad o utilidad en sintona con la
realidad y las nuevas situaciones y por otro, interpretar en abstracto la
Constitucin para aclarar preceptos cuya inteleccin o aplicacin susciten duda o
presentencomplejidad.
Por otra parte, a dicha jurisdiccin le cumple encaminar las manifestaciones de
voluntadodejuiciodelosmximosoperadoresjurdicosdentrodelosparmetros
que dicha norma establece. De su influencia no escapa, tal como se desprende de lo
dicho,ningunodelospoderespblicos,incluidoelpropiopoderjudicial.Talvinculacin
esuniversal.()

1.LoexpresadojustificaampliamentequelaConstitucindelaRepblicaBolivariana
de Venezuela, haya creado un rgano indito dentro del tambin reciente Tribunal
SupremodeJusticia,elcualhasidoconcebidocomounainstanciajurisdiccionalconuna
marcada especializacin de tutela, tendente a asegurar la integridad, supremaca y
efectividaddelaConstitucinsterganoeslaSalaConstitucional.
Estaespecializacinseconcretaenelejerciciodelatutelaconstitucionalensumxima
intensidad.NoprecisamentealmodoenquelaejercalaSalaPlenadelaentoncesCorte
SupremadeJusticia,lacualestabarestringidaensusfuncionesdegarantaconstitucional
como si de un legislador negativo se tratase, es decir, la Sala Plena actuaba como un
complementodelPoderLegislativo(nicoentepropiamentesujetoalaConstitucin)en
tanto se encargaba de revocar los actos de rango y fuerza de ley que ste dictaba
contraviniendo la Constitucin. Siendo que sta no era concebida como un cuerpo
jurdiconormativodirectamenteaplicablealosdistintosoperadoresjurdicos,seentenda
que las interpretaciones de la Constitucin que hiciera la Sala Plena no tenan carcter
vinculante,ysuinfluenciaestabaasociadaalefectoabrogatoriodelosfallosdenulidad
de actos con rango o fuerza de ley. Muy por el contrario, a esta Sala Constitucional le
corresponde no slo anular actos de esa naturaleza, sino que tiene asignada tanto la
interpretacin del texto constitucional, con el fin de salvar sus dificultades o
contradicciones,comohacervalerelprincipiojurdicopolticosegnelcuallosderechos
fundamentales preceden y limitan axiolgicamente las manifestaciones del poder. Para
elloselehapuestoalfrentedelaparatojurisdiccionalrespectoasuaplicacin,alpunto
devincularsusdecisionesalasdemsSalasdelTribunalSupremodeJusticia,nosloen
graciaasupotestadanulatoria,sinocomoderivacindelafuncinantesapuntada().

Finalmente,ensusentencian1309del19dejuliode2001,estaSalaConstitucionalexpres:
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Finalmente,ensusentencian1309del19dejuliode2001,estaSalaConstitucionalexpres:

Conraznsehadichoqueelderechoesunateoranormativapuestaalserviciodeuna
poltica(lapolticaquesubyacetraselproyectoaxiolgicodelaConstitucin),yquela
interpretacindebecomprometerse,sisequieremantenerlasupremacadesta,cuando
seejercelajurisdiccinconstitucionalatribuidaalosjueces,conlamejorteorapoltica
quesubyacetraselsistemaqueseinterpretaoseintegrayconlamoralidadinstitucional
quelesirvedebaseaxiolgica(interpretatiofavorConstitutione).Enesteordendeideas,
los estndares para dirimir el conflicto entre los principios y las normas deben ser
compatiblesconelproyectopolticodelaConstitucin(EstadoDemocrticoySocialde
DerechoydeJusticia)ynodebenafectarlavigenciadedichoproyectoconelecciones
interpretativas ideolgicas que privilegien los derechos individuales a ultranza o que
acojan la primaca del orden jurdico internacional sobre el derecho nacional en
detrimentodelasoberanadelEstado.Aunquelateoramodernadelderechohaquitado
al Estado el carcter absoluto que el dogma de la soberana le atribua, para la ciencia
jurdica actual la formulacin de la relacin entre el derecho internacional y el derecho
nacionalvarasegnelsistemadereferenciaadoptado,siendoqueparaella,comodice
Kelsen, los dos sistemas son igualmente admisibles, y no hay mtodo jurdico que
permitadarpreferenciaaunoenmenoscabodelotro(ReineRechtslehre,Wien,Deuticke,
1960, p. 343). Y se observa que la validez del derecho internacional depende del
reconocimientoexplcitodelaConstitucin(art.23),desdeelpuntodevistasistemtico,
la opcin por la primaca del derecho internacional es un tributo a la interpretacin
globalizante y hegemnica del racionalismo individualista. La nueva teora es combate
porlasupremacadelordensocialvalorativoquesirvedefundamentoalaConstitucin
delaRepblicaBolivarianadeVenezuela.
Omissis

Esto quiere decir, por tanto, que no puede ponerse un sistema de principios,
supuestamente absoluto y suprahistrico, por encima de la Constitucin, ni que la
interpretacindestallegueacontrariarlateorapolticapropiaquelasustenta.Desde
este punto de vista habr que negar cualquier teora que postule derechos o fines
absolutos y, aunque no se excluyen las antinomias intraconstitucionales entre normas y
entrestasylosprincipiosjurdicos(verfassungswidrigeVerfassungsnormen) [normas
constitucionales inconstitucionales] la interpretacin o integracin debe hacerse ohne
Naturrecht (sin derecho natural), segn la tradicin de cultura viva cuyos sentido y
alcance dependan del anlisis concreto e histrico de los valores compartidos por el
pueblovenezolano.PartedelaproteccinygarantadelaConstitucindelaRepblica
Bolivariana de Venezuela radica, pues, en una perspectiva poltica in fieri, reacia a la
vinculacin ideolgica con teoras que puedan limitar, so pretexto de valideces
universales, la soberana y la autodeterminacin nacional, como lo exige el artculo 1
eiusdem.

LajurisprudenciadelaSalaConstitucionalcitadaesabsolutamenteconformeconlodispuestoenlaCarta
delaOrganizacindelosEstadosAmericanos(OEAA41)enparticular,loquecontienelossiguientesartculos:
Artculo1
Los Estados americanos consagran en esta Carta la organizacin internacional que han
desarrolladoparalograrunordendepazydejusticia,fomentarsusolidaridad,robustecer
su colaboracin y defender su soberana, su integridad territorial y su independencia.
DentrodelasNacionesUnidas,laOrganizacindelosEstadosAmericanosconstituyeun
organismoregional.
La Organizacin de los Estados Americanos no tiene ms facultades que aquellas que
expresamenteleconfierelapresenteCarta,ningunadecuyasdisposicioneslaautorizaa
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expresamenteleconfierelapresenteCarta,ningunadecuyasdisposicioneslaautorizaa
intervenirenasuntosdelajurisdiccininternadelosEstadosmiembros.
Artculo2
LaOrganizacindelosEstadosAmericanos,pararealizarlosprincipiosenquesefunda
y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas,
establecelossiguientespropsitosesenciales:
a)AfianzarlapazylaseguridaddelContinente
b)Promoveryconsolidarlademocraciarepresentativadentrodelrespetoalprincipiode
nointervencin
c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solucin pacfica de
controversiasquesurjanentrelosEstadosmiembros
d)Organizarlaaccinsolidariadestosencasodeagresin
e)Procurarlasolucindelosproblemaspolticos,jurdicosyeconmicosquesesusciten
entreellos
f) Promover, por medio de la accin cooperativa, su desarrollo econmico, social y
cultural
g) Erradicar la pobreza crtica, que constituye un obstculo al pleno desarrollo
democrticodelospueblosdelhemisferio,y
h)Alcanzarunaefectivalimitacindearmamentosconvencionalesquepermitadedicarel
mayornmeroderecursosaldesarrolloeconmicoysocialdelosEstadosmiembros.
CaptuloII
PRINCIPIOS
Artculo3
LosEstadosamericanosreafirmanlossiguientesprincipios:
a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones
recprocas.
b) El orden internacional est esencialmente constituido por el respeto a la
personalidad,soberanaeindependenciadelosEstadosyporelfielcumplimientodelas
obligacionesemanadasdelostratadosydeotrasfuentesdelderechointernacional.
c)LabuenafedeberegirlasrelacionesdelosEstadosentres.
d)LasolidaridaddelosEstadosamericanosylosaltosfinesqueconellasepersiguen,
requierenlaorganizacinpolticadelosmismossobrelabasedelejercicioefectivodela
democraciarepresentativa.
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema poltico,
econmicoysocial,yaorganizarseenlaformaquemsleconvenga,ytieneeldeberde
no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujecin a lo arriba dispuesto, los
Estados americanos cooperarn ampliamente entre s y con independencia de la
naturalezadesussistemaspolticos,econmicosysociales.

f) La eliminacin de la pobreza crtica es parte esencial de la promocin y


consolidacin de la democracia representativa y constituye responsabilidad comn y
compartidadelosEstadosamericanos.
g)LosEstadosamericanoscondenanlaguerradeagresin:lavictorianodaderechos.
h) La agresin a un Estado americano constituye una agresin a todos los dems
Estadosamericanos.
i) Las controversias de carcter internacional que surjan entre dos o ms Estados
americanosdebenserresueltaspormediodeprocedimientospacficos.
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americanosdebenserresueltaspormediodeprocedimientospacficos.
j)Lajusticiaylaseguridadsocialessonbasesdeunapazduradera.
k)Lacooperacineconmicaesesencialparaelbienestarylaprosperidadcomunesde
lospueblosdelContinente.
l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona
humanasinhacerdistincinderaza,nacionalidad,credoosexo.
m)LaunidadespiritualdelContinentesebasaenelrespetodelapersonalidadcultural
delospasesamericanosydemandasuestrechacooperacinenlasaltasfinalidadesdela
culturahumana.
n)Laeducacindelospueblosdebeorientarsehacialajusticia,lalibertadylapaz.
Omissis
Artculo19
NingnEstadoogrupodeEstadostienederechodeintervenir,directaoindirectamente,y
seacualfuereelmotivo,enlosasuntosinternosoexternosdecualquierotro.Elprincipio
anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino tambin cualquier otra forma de
injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos
polticos,econmicosyculturalesqueloconstituyen.
Artculo20
Ningn Estado podr aplicar o estimular medidas coercitivas de carcter econmico y
poltico para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de ste ventajas de
cualquiernaturaleza.

De talmaneraque,teniendo en cuenta lo antes expuesto, es notoriamente comunicacionalqueluegode
dictadoelactodeclaradonuloenestasentencia,hanvenidoocurriendootrasaccionese,incluso,omisiones,que
tambin pudieran atentar de forma especialmente grave contra el sistema de valores, principios y normas
previstas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y, en fin, contra la estabilidad de la
Repblica, de la Regin y de la ms elemental nocin de justicia universal, razn por la que, conforme a lo
dispuestoenlosartculo7,137,253,266,322,326,333,334,335,336y350delTextoFundamental,enarmona
consusartculos337ysiguientes,enrazndelEstadodeExcepcinvigenteenlaRepblica(versentencian.
113 del 20 de marzo de 2017) esta Sala Constitucional, en tanto mxima y ltima intrprete del Texto
Fundamental,ordenadeoficio la apertura de un proceso de control innominado de la constitucionalidad (cuyo
expedienteseiniciarconcopiacertificadadelapresentedecisin),paragarantizarlosderechosirrenunciables
delaNacinydelasvenezolanasyvenezolanos,losfinesdelEstadoylatuteladelajusticia,laindependenciay
soberananacional(ver,entreotros,losartculos,1,2,3y5eiusdem),elcualseseguirconformealoprevistoen
losartculos128ysiguientesdelaLeyOrgnicadelTribunalSupremodeJusticiayenlajurisprudenciadeesta
Sala.Assedecide.

Entalsentido,envirtuddeloestablecidoenelartculo135ysiguientesdelaLeyOrgnicadelTribunal
Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisin al Presidente de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, Presidente del Consejo Moral Republicano, al Procurador General de la Repblica y a la Fiscal
General de la Repblica. A tales fines, remtase a los respectivos funcionarios, copia certificada de la presente
decisin.Asimismo,seordenaelemplazamientodelosinteresadosmediantecartel.
Por ltimo, remtase el expediente al Juzgado de Sustanciacin para que realice las notificaciones
ordenadasenelpresentefalloyefecteelemplazamientodelosinteresados,conformealodispuestoenlaLey
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ordenadasenelpresentefalloyefecteelemplazamientodelosinteresados,conformealodispuestoenlaLey
que rige las funciones de este Alto Tribunal, en especial, su artculo 91, y contine el procedimiento. As se
decide.

VII

DELAMEDIDACAUTELAR

Elartculo130delaLeyOrgnicadelTribunalSupremodeJusticia,reconoce,enelmarcodelCaptulo
II, De los procesos ante la Sala Constitucional, inscrito en el Ttulo XI, denominado Disposiciones
Transitorias,laspotestadescautelaresgeneralesqueostentalaSalaConstitucionalconocasindelosprocesos
jurisdiccionalestramitadosensuseno.
En efecto, la disposicin mencionada recoge la doctrina pacfica y reiterada de esta Sala (Sentencia n.
269del25deabrilde2000,caso:ICAP),enlaqueseestableciquelatutelacautelarconstituyeunelemento
esencialdelderechoalatutelajudicialefectivay,portanto,unsupuestofundamentaldelprocesoquepersigueun
fin preventivo de modo explcito y directo en otras palabras, un instrumento cardinal para salvaguardar la
situacin jurdica de los justiciables, a fin de impedir que sufran una lesin irreparable o de difcil reparacin
mientrassetramitalacausa(versentencianro.2.370/2005,del1deagosto,caso:LneaSantaTeresaC.A.)de
allsucarcterinstrumental,estoes,quelasmedidascautelaresnoconstituyenunfinensmismas,sinoquese
encuentran preordenadas a una decisin ulterior de carcter definitivo, por lo que en relacin al derecho
sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda del eficaz funcionamiento de la funcin
jurisdiccional.
Lo anterior permite traer a colacin lo expuesto en la sentencia n 1.025 del 26 de octubre de 2010
(caso:ConstitucindelEstadoTchira),queestableci,respectodelosproveimientoscautelaresdictadoscon
fundamentoendichoartculoque:

Significa entonces, que el citado carcter instrumental determina, por una parte, su
naturaleza provisional y al mismo tiempo, por su idoneidad o suficiencia para
salvaguardarlaefectividaddelatutelajudicial,puessiseconcedenprovidenciasqueno
garantizanlosresultadosdelproceso,latutelacautelarseverfrustradaenlamedidaen
quenosertilparalarealizacindesta.
Resulta as oportuno referir a Calamandrei (1984. Providencias Cautelares, Editorial
BibliogrficaArgentina,BuenosAires),enelsentidoquecomoefectodelmatizservicial
de las medidas cautelares, stas deben ser homogneas al petitorio de fondo, ya que
alcanzan su mayor eficacia en cuanto ms similares sean a las medidas que habrn de
adoptarse para la satisfaccin de la pretensin definitiva, pues se reitera, constituyen la
garantadelaejecucindelfallodefinitivo.
Entonces, el fundamento de la medida cautelar no depende de un conocimiento
exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un
conocimientoperifricoosuperficialencaminadoaobtenerunpronunciamientodemera
probabilidadacercadelaexistenciadelderechodiscutido,enelcual,debenponderarse
las circunstancias concomitantes del caso as como los intereses pblicos en conflicto,
elloenvirtuddelapresuncindelegitimidaddelosactosdelPoderPblico.

En atencin a ello, se observa que las potestades cautelares de esta Sala no se encuentran sujetas al
principiodispositivoy,portanto,operaninclusodeoficio.Adems,respondenacircunstanciasdenecesidady
urgencia, con lo cual se encuentran excluidas del principio de tempestividad de los actos procesales y, ello
determina que son procedentes en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se requieran para la
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determina que son procedentes en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se requieran para la
salvaguardadelasituacincontrovertida.
Al respecto, es importante acotar que las medidas cautelares se caracterizan, en primer lugar, por su
instrumentalidad,estoes,quenoconstituyenunfinporsmismas,sinoqueestnpreordenadasalaemanacinde
una ulterior decisin definitiva. En segundo lugar, son provisionales y, en consecuencia, fenecen cuando se
produce la sentencia que pone fin al proceso principal, sin menoscabo de la posibilidad que tiene el juez de
modificarlasorevocarlasporrazonessobrevenidas,auncuandonohayafinalizadoelprocesoprincipal.Entercer
lugar,seencuentralaidoneidadsegnlacual,debenservirparasalvaguardarlaefectividaddelatutelajudicial
invocada,puessiseconcedenprovidenciasquenogarantizanlosresultadosdelproceso,latutelacautelarsever
frustradaenlamedidaenquenoseridneaparalarealizacindesta.
De este modo, el proveimiento cautelar, si bien representa una aproximacin al thema decidendum del
juicioprincipal,resultaesencialmentedistintoencuantoaladeclaracindecertezadeladecisindefondo.
Comopuedeobservarse,setratadeunanlisisprobableynodeunadeclaracindecertezay,portanto,no
implicaunpronunciamientoanticipadosobreelmritodelacontroversia,sinounanlisisdeverosimilitud,que
podronoserconfirmadoenlasentenciadefinitiva,cuandosereconozcaconfuerzadecosajuzgadaysobrela
basedetodosloselementosdeconviccin.Enotraspalabras,setratadeunaapreciacinanticipada,perosomera
delderechocontrovertido,basadaenlaimpresinprimafaciedelapretensin.
Conformealosrasgosenunciadosyalanaturalezagarantistadelastutelascautelares,ellegisladorpatrio
reconocienlanuevaleyquerigelasfuncionesdeesteMximoTribunal,unodeloscaracteresmsnovedososy
progresistasdeestasmedidas,asaber,sucarcterinnominado,elcualconsiste,enqueelpoderderesguardoque
tienenlosjuecesy,concretamenteestaSala,sobrelassituacionesllevadasajuicioseextiendeacualquiermedida
positivaonegativaqueseanecesariaparalaproteccinefectivadelosjusticiables.
Deestemodo,esteAltoTribunalyengeneral,lostribunales,puedenadoptarcualquieradelasmedidas
cautelares expresamente recogidas en el ordenamiento jurdico, como ocurre con la suspensin de efectos, la
prohibicindeenajenarygravar,odictaralgunaprovidenciaquesinestarexpresamentemencionadaenlaley,
permitalaproteccindelosinteresesyderechosventiladosenjuicio.
En tal sentido, ante las inditas acciones que afectan la paz y soberana nacional y ante el reiterado
comportamientocontrarioalordenjurdicointernacionalquehavenidoejecutandoelactualSecretarioGeneral
delaOrganizacindeEstadosAmericanos(OEA),lesivoalosprincipiosgeneralesdelderechointernacionalya
la propia Carta de la Organizacin de Estados Americanos (A41), referidos a la autodeterminacin,
independenciaysoberanadelospueblos,entreotros(versentenciasdeestaSalan.1939del18dediciembrede
2008, 1652 del 20 de noviembre de 2013 y 3342 del 19 de diciembre de 2002), se ordena al Presidente de la
Repblica Bolivariana de Venezuela que, en atencin a lo dispuesto en el artculo 236.4, en armona con lo
previstoenlosartculos337ysiguienteseiusdem(versentencian.113del20demarzode2017),entreotros,
proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden
constitucional, as como tambin que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la
gobernabilidad del pas, tome las medidas civiles, econmicas, militares, penales, administrativas, polticas,
jurdicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmocin y en el marco del
Estado de Excepcin y ante el desacato y omisin legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional,
revisarexcepcionalmentelalegislacinsustantivayadjetiva(incluyendolaLeyOrgnicacontralaDelincuencia
OrganizadayFinanciamientoalTerrorismo,laLeyContralaCorrupcin,elCdigoPenal,elCdigoOrgnico
ProcesalPenalyelCdigodeJusticiaMilitarpuespudieranestarcometindosedelitosdenaturalezamilitar),
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quepermitaconjurarlosgravesriesgosqueamenazanlaestabilidaddemocrtica,laconvivenciapacficaylos
derechosdelasvenezolanasylosvenezolanostodoellodeconformidadconlaletrayelespritudelosartculos
15,18y21delaLeyOrgnicaSobreEstadosdeExcepcinvigente.
Resultaoportunoreferirquelainmunidadparlamentariasloampara,conformealoprevistoenelartculo
200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales (lo que no resulta compatible con la situacin actual de desacato en la que se encuentra la
Asamblea Nacional) y, por ende, en ningn caso, frente a ilcitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver
sentencia de esta Sala Constitucional n. 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena nros. 58 del 9 de
noviembrede2010y7del5deabrilde2011,entreotras).
Igualmente, se ordena al Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela que evale el
comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la Repblica, que pudieran estar
desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la
Organizacin de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrtico y de igualdad a lo
internodelasmismas,sinqueporellosedejedereconocerladignaaccindelosEstadosquehandefendidode
manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posicin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, as como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras
nacionesquetambinhansidoarbitrariamenteasediadasaligualquenuestraPatria,pordenunciarlasinjusticias
queadiariosecometenenelsistemainternacionalporpartedeaccionesinjerencistas.Yasgarantizar,conforme
a nuestra tradicin histrica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la poblacin, en especial, de los
pueblosoprimidos.Asdecide.

VIII
DECISIN
Porlasrazonesprecedentementeexpuestas,estaSalaConstitucionaldelTribunalSupremodeJusticia,en
ejerciciodelajurisdiccinconstitucionalcomomximainstanciaderesguardodelaConstitucin,ascomoen
aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden constitucional administrando
justiciaennombredelaRepblicaporautoridaddelaLey,declara:
1. Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el
ciudadanoHCTORRODRGUEZCASTRO,actuandoensucarcterdeDiputadodelaAsambleaNacional
de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y Coordinador del Bloque Parlamentario de la Patria, por el Estado
Bolvar,asistidoporelabogadoMiguelBermdez,yaidentificadocontraelactoparlamentarioaprobadopor
la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado Acuerdo sobre la Reactivacin del Proceso de

Aplicacin de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolucin pacfica de conflictos para
restituirelordenconstitucionalenVenezuela.
2.ADMITEelrecursodenulidadinterpuestoencontradelactoparlamentariocelebradoel21demarzode
2017.
3.DECLARADEMERODERECHOlaresolucindelpresenterecursodenulidad.
4.DECLARAlaNULIDADPORINCONSTITUCIONALIDAD(d)el acto parlamentario aprobado
porlaAsambleaNacionalenfecha21demarzode2017,llamadoAcuerdosobrelaReactivacindelProcesode
Aplicacin de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolucin pacfica de conflictos para
restituirelordenconstitucionalenVenezuela.
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restituirelordenconstitucionalenVenezuela.
5.SeINICIADEOFICIO el proceso de control innominado de la constitucionalidad respecto de los
actossealadosenlapresentedecisin,cuyoexpedienteiniciarconcopiacertificadadelamisma.
5.1.SeDECRETANLASSIGUIENTESMEDIDASCAUTELARES:
5.1.1. Se ORDENA al Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela que, en atencin a lo
dispuestoenelartculo236.4,enarmonaconloprevistoenlosartculos337ysiguienteseiusdem(versentencia
n. 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime
pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, as como tambin que, en ejercicio de sus
atribucionesconstitucionalesyparagarantizarlagobernabilidaddelpas,tomelasmedidasciviles,econmicas,
militares,penales,administrativas,polticas,jurdicasysocialesqueestimepertinentesynecesariasparaevitarun
estadodeconmocinyenelmarcodelEstadodeExcepcinyanteeldesacatoyomisinlegislativacontinuada
porpartedelaAsambleaNacional,revisarexcepcionalmentelalegislacinsustantivayadjetiva(incluyendola
LeyOrgnicacontralaDelincuenciaOrganizadayFinanciamientoalTerrorismo,laLeyContralaCorrupcin,el
Cdigo Penal, el Cdigo Orgnico Procesal Penal y el Cdigo de Justicia Militar pues pudieran estar
cometindosedelitosdenaturalezamilitar),quepermitaconjurarlosgravesriesgosqueamenazanlaestabilidad
democrtica, la convivencia pacfica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos todo ello de
conformidadconlaletrayelespritudelosartculos15,18y21delaLeyOrgnicaSobreEstadosdeExcepcin
vigente.
5.1.2. Se ORDENA al Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela que evale el
comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la Repblica, que pudieran estar
desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la
Organizacin de EstadosAmericanos (OEA), en detrimento de los principios democrtico y de igualdad a lo
internodelasmismas,sinqueporellosedejedereconocerladignaaccindelosEstadosquehandefendidode
manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posicin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, as como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras
nacionesquetambinhansidoarbitrariamenteasediadasaligualquenuestraPatria,pordenunciarlasinjusticias
queadiariosecometenenelsistemainternacionalporpartedeaccionesinjerencistas.Yasgarantizar,conforme
a nuestra tradicin histrica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la poblacin, en especial, de los
pueblosoprimidos.
5.2. Se ORDENA notificar de la presente decisin al Presidente de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, al Presidente del Consejo Moral Republicano, al Procurador General de la Repblica y a la Fiscal
GeneraldelaRepblica.Atalesfines,remtasealosrespectivosfuncionarios,copiacertificadadelapresente
decisin.
5.3.SeORDENAnotificaralosinteresadosmediantecartel.
5.4.ORDENAremitirelpresenteexpedientealJuzgadodeSustanciacin,alosfinesdecontinuarconla
tramitacindelrecurso.

6.OrdenalapublicacindelapresentedecisinenlaGacetaJudicialyalaGacetaOficialdelaRepblica
Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deber sealar: Sentencia de la Sala Constitucional que declara la
nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de
marzode2017,sobrelapretendidaReactivacindelProcesodeAplicacindelaCartaInteramericanadela
OEA e inicia proceso de control innominado de la constitucionalidad frente a las acciones posteriores que
tambinatentancontralaindependencia,soberanayotrosderechosirrenunciablesdelaNacin.
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tambinatentancontralaindependencia,soberanayotrosderechosirrenunciablesdelaNacin.


Publquese,regstreseynotifquese.Cmplaseloordenado.

Dada, firmada y sellada en el Saln de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia,enCaracas,alosveintisiete(27)dasdelmesdemarzodedosmildiecisiete(2017).Aos:206dela
Independenciay158delaFederacin.

ElPresidentedelaSala,

JuanJosMendozaJover
ElVicepresidente,


ArcadioDelgadoRosales

LosMagistrados,

CarmenZuletadeMerchn


CalixtoOrtegaRos

LuisFernandoDamianiBustillos


LourdesBeniciaSurezAnderson


FedericoSebastinFuenmayorGallo
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LaSecretaria,


DixiesJ.VelzquezR.

Exp.170323

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