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Esta semana se suscitó un conflicto de poderes entre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Asamblea Nacional (AN) y la Fiscalía General de la República (FGR), debido a la publicación de dos sentencias por parte del máximo órgano judicial del país.

 

Estas sentencias son la 155 y 156. La primera, de fecha 27 de marzo de 2017, respondió al recurso de nulidad introducido el 22 de marzo por el diputado Héctor Rodríguez por “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”

 

Entre tanto, la sentencia 156, de fecha 29 de marzo responde a la solicitud de un recurso de interpretación sobre el contenido y alcance de la disposición normativa contenida en el artículo 187, numeral 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos”, que establece la competencia de la AN de conocer y aprobar el establecimiento de las empresas mixtas, introducido por una filial de Pdvsa el pasado 28 de marzo.

 

En la sentencia 155 se declara nulo el acuerdo de la Asamblea Nacional sobre la Carta Democrática y se reduce la inmunidad parlamentaria debido a que el órgano legislativo se encuentra en desacato. La inmunidad parlamentaria no existiría en casos de ilícitos constitucionales y penales (flagrantes).

 

Este dictamen también ordena al presidente Nicolás Maduro activar el Estado de Excepción para adoptar cualquier medida, para evitar un estado de conmoción y le ordena adoptar cualquier medida Internacional con el objetivo de salvaguardar el orden constitucional. Igualmente le ordena al Ejecutivo dictar cualquier medida civil, económica, militar, penal, administrativa, política, jurídica y social. Legislar y reformar la Ley contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley contra la Corrupción, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.

 

Extractos de la sentencia 155:

 

 Como antes se señaló, al declarar el asunto como de mero derecho, la presente causa no requiere de material probatorio para su resolución toda vez que de los hechos narrados, así como de los propios fallos de esta Sala que abiertamente ha incumplido la Asamblea Nacional (entre otras, las sentencias N° 3 del 14 de enero de 2016; N° 615 del 19 de julio de 2016 y N° 810 del 21 del septiembre de 2016) se evidencia que efectivamente existe una clara intención de mantenerse en franco choque con la Constitución, sus principios y valores superiores, así como en desacato permanente de las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, al punto de que su incumplimiento ya no sólo responde a una actitud omisiva sino que en acto de manifiesta agresión al pueblo como representante directo de la soberanía nacional, existe una conducta que desconoce gravemente los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, como son la paz, la independencia, la soberanía y la integridad territorial, los cuales constituyen actos de “Traición a la Patria”, como lo ha referido el recurrente.  

 

Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.

 

Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posición de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras naciones que también han sido arbitrariamente asediadas al igual que nuestra Patria, por denunciar las injusticias que a diario se cometen en el sistema internacional por parte de acciones injerencistas. Y así garantizar, conforme a nuestra tradición histórica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la población, en especial, de los pueblos oprimidos.

 

Entretanto, la decisión 156 de la Sala Constitucional de fecha 29-3-2017 interpretó el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y estableció que el Ejecutivo Nacional puede constituir empresas mixtas en materia de hidrocarburos sin autorización de la AN. Además, señala que mientras persista la situación de desacato por porte de la AN, el poder judicial asumirá sus competencias.

 

La sentencia 156 resuelve:

 

Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

 

Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

 

Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).

 

Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

 

 Acá puede leer el texto completo de las sentencia 155 y 156.

 

(LaIguana.TV)