contratos predoctorales

Prevención Fremap (Flickr)

El cabreo es generalizado. "Nos hemos enterado de la chapuza de los contratos predoctorales por la prensa", explican a Hipertextual varios afectados por los cambios en los contratos predoctorales. Nadie les avisó de la modificación de la nomenclatura bajo la que están agrupados sus contratos, que han pasado de tener el código 401 de los contratos de obra y servicio al código 420 de los contratos en prácticas. Los expertos consultados por este medio hablan de "actuación ilegal", que afecta el derecho a la indemnización y compromete el futuro de miles de investigadores.

El Gobierno, sin embargo, quita hierro al asunto. En declaraciones a Hipertextual, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social afirma que los cambios "solo tienen carácter administrativo y no tendrán implicaciones sobre las condiciones laborales de los afectados", al tratarse únicamente de una modificación de la nomenclatura. Los cambios en los códigos de los contratos predoctorales fueron efectuados de manera retroactiva y sin aviso. Pero, ¿cómo se gestó la modificación contractual? Esta es la intrahistoria de una medida que ha levantado ampollas en la comunidad investigadora.

El origen de una medida polémica y cuestionada

La Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cambió la nomenclatura de los contratos predoctorales en septiembre de 2015, aunque la modificación se aplicó de forma retroactiva con efectos desde 2014. El Gobierno defiende que el cambio de los códigos de los contratos predoctorales se realizó a petición de las universidades españolas. ¿El objetivo? Facilitar el acceso a bonificaciones e incentivos por parte de las instituciones académicas, ya que con el código anterior había problemas administrativos.

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) no ha querido confirmar ni desmentir dicha información en el momento de la publicación de este artículo. La entidad aglutina a una parte de los contratantes, las universidades, pero no a los organismos públicos de investigación (OPIs), entre los que se encuentra el CSIC, el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) o el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA). Los jóvenes con contratos predoctorales de estos OPIs también se han visto afectados por la medida.

El Ministerio de Empleo defiende que la modificación del código de los contratos predoctorales es un "tema interno". Sin embargo, fuentes de una administración regional conocedora de la situación admitió hace unos meses a uno de los afectados que "efectivamente había habido un cambio en el contrato". La medida, según la información a la que ha tenido acceso Hipertextual, fue tomada como recomendación de la Dirección General de Empleo y de la Tesorería de la Seguridad Social. A juicio del abogado laboralista Pere Vidal, "se trataría, no ya de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino de una verdadera novación contractual que exigiría en todo caso el consentimiento de los trabajadores afectados".

Cotec
Universidad de La Rioja (Wikimedia)

De acuerdo con Vidal, profesor colaborador de la Universitat Oberta de Catalunya, estaríamos ante una novación o alteración de los contratos predoctorales por dos motivos. Por un lado, "el cambio de modalidad contractual no se encuentra dentro del elenco de modificaciones que puedan operarse a través del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores", explica a Hipertextual. Por otro lado, "la formalización de un contrato de prácticas exige una serie de requisitos formales (artículo 11 de dicho Estatuto), que en ningún caso quedarían cubiertos por un simple cambio de código de contrato".

Esta opinión coincide con la ya expresada por el abogado laboralista Fabián Valero. "Habiendo firmado un contrato de trabajo en la modalidad de obra, y encontrándose este contrato vigente, la modificación del código de contrato deberíamos entenderla como una novación contractual unilateral, lo cual está absolutamente prohibido por el Estatuto de los Trabajadores", recuerda a Hipertextual. La guía de contratos que el SEPE publicó en enero de 2017 establece además que el contrato del investigador predoctoral se rige por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que el contrato en prácticas se regula en el artículo 11. "Estamos ante algo más que una simple chapuza, que lo es, sino ante una alteración/novación del contrato suscrito por las partes", sostiene el letrado de la firma Zeres Abogados. Además, como recuerda Valero, "el contrato en prácticas es más lesivo que el contrato por obra para los derechos de los investigadores".

Cambio abusivo que apenas fue notificado

Un reducido número de investigadores se dio cuenta de que su contrato había sido modificado cuando fueron a pedir la tarjeta sanitaria europea para realizar una estancia en el extranjero. La Seguridad Social les negó el documento, que algunos pudieron solicitar en el pasado, dado que en la actualidad cuentan con un contrato en prácticas bajo el código 420. El Ministerio de Empleo asegura que los investigadores predoctorales "sí tienen derecho a la tarjeta sanitaria europea porque se trata de un contrato especial", por lo que están analizando la situación sin saber todavía el número de afectados por la medida. Según estimaciones realizadas por Comisiones Obreras, el cambio de código podría haber perjudicado a más de 10.000 científicos en toda España.

Muchos de ellos, por el contrario, se enteraron de la modificación de sus contractos predoctorales a través de la prensa. El Ministerio defiende que el Servicio Público de Empleo Estatal tampoco tiene la obligación de comunicar dicha medida. "De haber habido algún cambio en las condiciones de los contratos, la responsabilidad es del contratante", alegan; lo que implica que la comunicación debería haber sido realizada por las universidades y los organismos públicos de investigación. Sin embargo, en algunos casos excepcionales, la notificación sí llegó a hacerse. Una investigadora de la Universidad de León explica a Hipertextual que el año pasado le enviaron un anexo que tenía que firmar "sí o sí". "Cuando nos dieron la adenda del contrato para que el código pasara en 2016 del contrato 401 a 420, nos dijeron que solo era una modificación de nomenclatura, que no nos afectaba en nada", comenta por teléfono.

En opinión de Fabián Valero, "si haces una adenda es que estás novando el contrato, por mucho que lo disfraces". "Mi impresión es que con la adenda se realiza una novación contractual en perjuicio de los trabajadores", sostiene. El abogado laboralista considera que, con la firma de dicho anexo, los investigadores habrían aceptado que sus contratos predoctorales, establecidos por la Ley de la Ciencia, deberían remitirse al artículo 11, y no al artículo 15, del Estatuto de los Trabajadores. "Un sinsentido", reitera.

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La adenda al contrato que firmaron los investigadores de la Universidad de León establece además que la modificación se realiza a partir del 1 de enero de 2016. Sin embargo, como demuestran los informes de la vida laboral de la investigadora afectada y firmante del anexo, el cambio de código se realiza desde 2014. La modificación, en su caso, fue notificada parcialmente y además se hizo de forma retroactiva sin que ella misma lo supiera. En opinión del abogado laboralista Fabián Valero, el anexo del contrato es una prueba más de que estamos ante una verdadera alteración de los contratos. "Si no tiene importancia alguna, ¿por qué le hacen firmar una adenda a la gente?", se pregunta el jurista.

Ante las dudas de los afectados, algunas instituciones académicas han empezado a emitir comunicados sobre la situación. La Universidad de Granada o la Universidad Autónoma de Madrid han sido las primeras en responder a sus investigadores, ante las quejas de sindicatos como Comisiones Obreras, que también ha comenzado a denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. Sus declaraciones siguen la línea marcada por el Ministerio de Empleo. Incluso en el comunicado de la UAM se ofrece información errónea, ya que la Ley 30/2015 citada se refiere, según Valero, a la duración de las prórrogas de los contratos y en ningún caso a un cambio en la modalidad contractual.

Una medida arbitraria con efectos en la indemnización

La medida tomada por el Ministerio de Empleo no ha afectado por igual a todos los investigadores que disfrutan de contratos predoctorales. Un científico de la Universitat Autònoma de Barcelona explica a Hipertextual que él firmó su contrato en 2015 bajo la modalidad de obra y servicio (código 401). Tras conocer la noticia, el doctorando consultó su informe de vida laboral y comprobó que en el documento sigue apareciendo el código que corresponde a los contratos de obra y servicio, y no la nomenclatura asociada a los contratos en prácticas, como se puede ver en las imágenes inferiores. Es decir, el cambio de código no se ha aplicado en todos los casos y tampoco se ha llevado a cabo de la misma manera.

El abogado laboralista Pere Vidal explica que el efecto más importante de la medida ordenada por el Gobierno está en el derecho a la indemnización. Cuando finaliza un contrato de obra y servicio, los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización de doce días por año trabajado, mientras que el contrato en prácticas no tiene derecho a indemnización. ¿Qué supone esto? Según estima el profesor de Derecho del Trabajo Adrián Todolí, "los científicos están perdiendo su derecho a una indemnización por finalización de contrato de 2.050 euros aproximadamente", una cifra que se calcula teniendo en cuenta un sueldo de 1.100 euros mensuales en catorce pagas.

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"No es posible pretender que este cambio tenga efecto alguno - más allá del simple cambio de código de contrato - sin consentimiento expreso de los afectados", opina el jurista Pere Vidal. Incluso la utilización del contrato en prácticas podría tener consecuencias mucho más graves. Por un lado, según alerta Comisiones Obreras, "si realizan la tesis doctoral con un contrato en prácticas, cuando los trabajadores quieran incorporarse al mercado laboral y opten por un empleo en prácticas en una empresa, no podrán acceder a él". Por otro lado, en opinión de Todolí, "utilizar el contrato en prácticas para un científico predoctoral es una utilización en fraude de ley". En consecuencia, las universidades y los OPIs "se arriesgan con este cambio a que se considere que estos científicos predoctorales no son realmente trabajadores en prácticas (por fraude) cuya consecuencia es que se les considere trabajadores con contrato indefinido". De ser probados estos hechos, las universidades y los organismos públicos de investigación tendrían que pagar más de 5.600 euros en concepto de indemnización por despido de un trabajador indefinido, según Todolí.

Más allá de estos cálculos, los tres abogados laboralistas consultados coinciden en que el efecto más importante de la medida gira en torno al derecho a la indemnización. "Van a tener que reclamar", anticipa Fabián Valero, mientras que Pere Vidal aconseja a los afectados instar una aclaración por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social. Pese al cambio de código, los contratos en prácticas también tienen derecho a prestación de desempleo una vez extinguido el contrato, al igual que ocurre con los contratos de obra y servicio. Sin embargo, la actuación del Gobierno puede considerarse como "ilegal" ya que, como recuerda Adrián Todolí, "un tipo de contrato no se puede cambiar por voluntad de una de las partes". Y mucho menos cuando una medida de este tipo supone una mayor precariedad laboral de los miles de científicos afectados.

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