Cómo se aplica la deducción por gastos de difícil justificación en estimación directa

Cómo se aplica la deducción por gastos de difícil justificación en estimación directa
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La reducción del rendimiento neto previo en concepto de gastos de difícil justificación es un beneficio fiscal aplicable al régimen de estimación directa de IRPF en la modalidad simplificada. Esta reducción consiste en restar al rendimiento neto previo (cifra obtenida por diferencia entre ingresos y gastos) el 5% de esa misma cantidad, para compensar aquellos gastos en los que incurre el autónomo por los que no se piden factura o bien de difícil prueba ante la administración.

Consideremos, por ejemplo, un autónomo con un rendimiento neto de 1.200 euros, que sería la diferencia positiva entre sus ingresos y sus gastos. El 5% de esa cantidad serían 60 euros. Esta cifra se restaría, pues, a los 1.200, lo que nos daría un rendimiento de 1.140 euros. A continuación se calcularía el impuesto a pagar, que sería el 20% de los 1.140 euros minorado en las retenciones y pagos a cuenta de trimestres anteriores.

La Declaración de la Renta (modelo 100) realiza el cálculo del 5% de manera automática, con solo consignar los ingresos y los gastos obtenidos en el año. Sin embargo, no ocurre así en el modelo 130, en el que se liquidan los pagos a cuenta. Al no contener casilla para reflejar esta deducción, debe calcularse y sumarse a los gastos para obtener el rendimiento neto. Podemos ver esto con un ejemplo:

Si la cifra de ingresos es 2.200 y la de gastos 1.000, el rendimiento neto previo serían 1.200 euros, como veíamos antes. El 5% serían 60 euros, que se reflejarían en el modelo sumándolos a los gastos. Tendríamos entonces: Ingresos: 2.200 Gastos: 1.060 Rendimiento neto previo: 1.140.

La la aplicación de esta deducción se requiere que la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades económicas del declarante, en el ejercicio anterior, no supere los 600.000 euros anuales y no haber renunciado a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.

En estimación directa simplificada no se consideran deducibles las provisiones (deterioros) establecidas con carácter general en el impuesto sobre sociedades (dudoso cobro, cartera de valores, garantías...), ni tampoco la establecida con carácter especial para las empresas de reducida dimensión (provisión global de dudoso cobro) mientras que sí lo son en el Impuesto sobre Sociedades y en la estimación directa normal. Por ello se compensa esta carencia con la deducción del 5% sobre el rendimiento neto, siempre y cuando éste resulte positivo.

En Pymes y Autónomos | El funcionamiento del modelo 130 Imagen | Chaquetadepollo

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