• El litigio responde a una duplicidad con otra normativa estatal
Tribunal_Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno central contra el impuesto de los depósitos bancarios de la Generalitat de Cataluña, al considererar que es incompatible con otro impuesto similar del Estado y automáticamente ha suspendido la norma recurrida.

El Ejecutivo ha apelado a la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que dispone que "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

De esta manera da al traste con la previsión de ingresos de 635 millones de euros que había hecho la Generalitat para este 2015, que esperaba obtener con la aplicación de este impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito.

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EL IMPUESTO ESTATAL

Sin embargo, en Cataluña, las entidades bancarias sufrirían una doble imposición, ya que el Estado acordó hace menos de un mes con todas las comunidades autónomas la repartición proporcional de la recaudación del impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito (IDEC). El Ministerio de Hacienda espera ingresar este año 316 millones mediante este tributo, creado en 2012, pero que no se puso en marcha hasta verano de 2014 con un gravamen del 0,03% que tendrían que pagar las entidades financieras por los ahorros de sus clientes, explica El País.

Cada comunidad autónoma recibirá una parte en función del número de oficinas que las entidades de crédito tengan en el territorio y los ahorros depositados en ellas. Así, Madrid obtendrá el próximo año 122,4 millones de euros por este impuesto, el doble de lo que conseguirá Cataluña, que ingresará 65,6 millones de euros.

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