Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Consultorio laboral. Tengo una sentencia laboral a mi favor y necesito saber cómo se procede para aplicar la indexación del IPC que establece el Art. 537 del CT



 
Por DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS / ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL 
23 septiembre, 2014 2:00 am
 
El autor es experto en derecho laboral.
Carlos Hernández Contreras.

1. Tengo una sentencia laboral a mi favor y necesito saber cómo se procede para aplicar la indexación del IPC que establece el Art. 537 del CT. El tribunal dice en su sentencia que hay que aplicarlo, pero no dice cómo.

Usted tiene que elevar una instancia dirigida a la corte que emitió la sentencia, en solicitud de aplicación de la indexación del IPC (Índice de Precios al Consumidor), conforme al Art. 537 del CT. Pero no pierda su tiempo si todavía la sentencia no ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada, pues ese tipo de solicitudes sólo procede cuando ya el pleito terminó, y no hay más recursos abiertos. Pero además, si usted se pone de acuerdo con el abogado contrario (y cada uno calcula la indexación) puede ahorrarse todo ese trámite y se ahorra tiempo y costos. El cálculo es como sigue:

a) Se selecciona la cantidad correspondiente al IPC del mes y año en que se interpuso la demanda;

b) Luego, se selecciona la cantidad correspondiente al IPC del mes y año en que la sentencia adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;

c) Ese IPC de esos años aparece en el portal del Banco Central: www.bancocentral.gov.do;

d) A seguidas, se divide la cantidad correspondiente al IPC del mes y año de la sentencia, entre la cantidad correspondiente al IPC del mes y año de la demanda;

e) Al resultado de la división citada precedentemente, se le resta la cantidad de uno (1);

f) Al resultado de esa resta, antes citada, se le multiplica por la cantidad de 100;

g) Finalmente, la cantidad que resulte de todos los pasos citados, constituirá el por ciento (%) del monto total de la condenación dispuesta por sentencia, que se añadirá en aplicación del Art. 537 del CT.

Le doy un ejemplo de un caso real, de mi conocimiento: Si la demanda fue interpuesta en fecha 13 de febrero del 2000 y la sentencia es de fecha 2 de octubre del 2002 y el monto de condenación fue de RD$2,893,142.37, el asunto sería como sigue: 126.22, que es el IPC de la fecha de sentencia ÷ 106.04, que es el IPC de la fecha de la demanda = 1.19 – 1 = 0.19 x 100 = 19.00 %. Ese 19.00% se aplica al monto de la condenación, que es RD$2,893,142.37 = RD$549,697.05. Y esa es la cantidad que se añade a la condenación.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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