Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

FINJUS ve como joya ley de naturalización

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FINJUS ve como joya ley de naturalización

SANTO DOMINGO.- Como “una genialidad y una verdadera joya desde el punto de vista jurídico e institucional”, calificó la Fundación Institucionalidad  y Justicia (FINJUS) el proyecto de ley de naturalización y regularización migratoria.

Servio Tulio Castaños Guzmán, presidente de la entidad, explicó que se trata de una propuesta legislativa bien elaborada a nivel jurídico, que no choca con la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional en ninguno de sus aspectos ni contraviene la Constitución.

Estimó que los dominicanos deben sentirse orgullosos de que el presidente Danilo Medina dé una respuesta “genial e institucional a un problema que era al Estado dominicano, al que más le ha estado afectando”.

En un documento de prensa, Castaños Guzmán destacó, además, que el proyecto se fundamenta en el artículo 18, numeral 2, de la Constitución del 2010, que establece que son dominicanos aquellos que el Estado había reconocido como tales desde la promulgación de esa disposición.

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