Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Apelación y efecto devolutivo

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Apelación y efecto devolutivo


  • By Matías Modesto Del Rosario Hijo modestomatias@gmail.com
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Es de todos conocido, que por aplicación del efecto devolutivo del Recurso de Apelación, el proceso se transporta íntegramente del Tribunal de Primer grado a la jurisdicción de segundo grado, pues nuestra Suprema Corte de justicia ha dicho (Cas. Civ. Núm. 9, 17 julio 2002, B.J. 1100, pp. 163-168), que en casos en donde de un  simple estudio de la sentencia impugnada, se advierta, por ejemplo, que el juez de primer grado estatuyó acogiendo un medio de inadmisión por falta de calidad propuesto por la parte demandada original, hoy recurrente, o sea, dirimió el medio presentado, dictando al efecto una sentencia de carácter definitivo que, al admitir la inadmisibilidad planteada, trajo consigo el rechazamiento implícito, sin examen al fondo, de la acción principal, desapoderándose así del caso; que, una vez recurrida en apelación la sentencia de primera instancia, la Corte a-qua dictó el fallo ahora atacado, que revoca dicha decisión, al estimar que el actual recurrido tenía derecho legal para ello, pero omitió estatuir sobre el fondo de la demanda original, como era su deber, en aplicación al efecto devolutivo del recurso de apelación, en cuya virtud el proceso es transportado íntegramente del tribunal de primer grado a la jurisdicción de segundo grado, donde vuelven a ser debatidas las mismas cuestiones de hecho y de derecho dirimidas por el primer juez, particularmente en el caso que nos ocupa, en el cual la Corte a-qua, al infirmar el primer fallo y entender, como lo afirma la sentencia impugnada, que el actual recurrido tenía calidad para lanzar su demanda en nulidad de asamblea, debió instruir y fallar el fondo de la misma.  También se violenta el efecto devolutivo, cuando se rechaza recurso de apelación y luego se declara inadmisible la demanda principal, en este caso la Suprema a dicho. (Cas. Civ. Núm. 46, 19 nov. 2008, B.J. 1176, pp. 413-418), Que la Corte a-qua no obstante rechazar el recurso de apelación, en virtud del efecto devolutivo del recurso, declaró inadmisible la demanda en distracción; que para adoptar esa decisión, debió en primer lugar, estatuir sobre los méritos de las conclusiones de las partes y sí procedía revocar la sentencia y una vez apoderada de la demanda en distracción examinar los hechos y el derecho, tal y como le fueron sometidos al juez de primer grado; que al no hacerlo así incurrió en violación a la ley por desconocimiento al efecto devolutivo del recurso de apelación.

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