Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do  
07 octubre, 2014 2:00 am
 
El autor es experto en derecho laboral.
Carlos Hernández Contreras.

1. En artículos anteriores usted ha dicho que la legislación laboral de otros países disponen montos de prestaciones diferentes si la empresa es una multinacional como Orange o una Mipyme. Me inquieta ver que en nuestro país el panadero demanda en dimisión a la panadería y los montos reclamables son mayores que el activo de la panadería. ¿Dónde puedo encontrar escritos sobre esas legislaciones y cuáles son esos países?

No recuerdo haber tratado ese tema en un artículo previo, aunque sí lo he comentado entre colegas y en coloquios sobre Derecho Laboral. Le recomiendo buscar en Internet: “La Reforma Laboral en América Latina: 15 años después. Un análisis comparado,” bajo la dirección de María Luz Vega Ruiz, publicado por la OIT, en donde se recoge lo siguiente: “La tendencia a reformar la legislación con relación a la pequeña empresa es el único tema que se ha mantenido constante desde 2000, ya que casi la mitad de los países de la región [América Latina] han reformado su legislación en aras a su fortalecimiento y promoción, aunque aun tímidamente en su mayoría. En algún caso, la flexibilidad de la norma es notable, como en Perú y Paraguay, donde se le dota de un régimen especial que comporta la reducción de beneficios sociales en relación a los empleados amparados por el régimen general. En países como Argentina, Brasil, Paraguay o Perú se han adoptado leyes, o conjunto de normas dedicados a regular las relaciones en la pequeña empresa”.

Según ese estudio, en América Latina no existe un régimen laboral homogéneo para pequeñas empresas, pero en sentido general las “reformas establecen reglas particulares sobre condiciones de trabajo, en especial sobre jornadas y remuneración, más dúctiles y menos onerosas para el empleador”; una simplificación del sistema de registro de empleados y la habilitación de contratos temporales, sin pago de prestaciones (Argentina); exoneración de llevar registros y comunicaciones ante autoridades (Brasil); exoneración de pago de la seguridad social y de prestaciones laborales y habilitación del llamado “contrato de primer empleo (Paraguay); fijación de un límite a las prestaciones laborales (Colombia). “En general, en los últimos años las normas promulgadas [en América Latina] buscan apoyar y fortalecer a las empresas, reduciendo costos laborales, entre otras medidas de reducción, elevando su competitividad”.

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