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Código Procesal Penal

La Reforma Procesal Penal.

Artículos 47, 48, 49


En el CPP anterior iniciamos la exposición sobre la modificación de los artículos 47 y 48. Estos artículos son parte de la sección 5 que trata sobre la prescripción. Esta se define como la extinción de un derecho, en este caso de ejercicio de la acción penal, por haber transcurrido el plazo determinado por la ley a esos fines. Como expresa el artículo 46, la prescripción corre, se suspende o se interrumpe. Los artículos 47 y 48 tratan de las causas de interrupción y de suspensión, respectivamente.

Pues bien, la reforma introducida en el proyecto de modificación de los artículos 47 y 48 consiste en lo siguiente. Actualmente, en el artículo 47 se contempla "la rebeldía del imputado" como una causa de interrupción de la prescripción. En la reforma se elimina como causa de interrupción, y se pone en el artículo 48 como una de las "causas de suspensión".

Se trata de la corrección de un grave error procesal que está contenido en el CPP. De acuerdo con la disposición del artículo 47, el imputado rebelde, esto es, que se sustrae de la persecución y enjuiciamiento, pone a correr en su favor el plazo de la prescripción. Esto significa que si era lo suficientemente hábil para mantenerse oculto durante el plazo de la prescripción, se liberaba de la acción penal.

La reforma corrige en parte esta situación. Al incluir la "rebeldía del imputado" como una causa de suspensión, significa que el plazo de la prescripción no sigue corriendo durante el tiempo de la rebeldía. Al cesar ésta entonces continúa corriendo el plazo de la prescripción en el punto donde quedó suspendida.

Realmente, la reforma que se propone resuelve en parte el asunto. Somos partidarios de que en el artículo 48 se incluya como causa de la suspensión de la prescripción "la rebeldía del imputado". Pero ésto debe completarse agregando en el artículo 47 que es causa de interrupción de la prescripción "El cese de la rebeldía del imputado". Esto último busca que al producirse la captura o entrega del imputado rebelde, el plazo comience de nuevo.

El artículo 49 por su parte estipula varios crímenes imprescriptibles, específicamente los casos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad. La reforma que se propone añade también como imprescriptibles "los crímenes de agresión". Realmente se trata de corregir un error en el CPP, pues en el Tratado de Roma, para la creación de Tribunal Penal Internacional, que es la fuente de este artículo, y del cual es parte la RD, se incluyen los crímenes de agresión también con un carácter imprescriptibles.

Es lamentable que el reformador se haya limitado en este artículo a proponer como imprescriptibles sólo estos crímenes, que si bien importantes, tienen muy poca relevancia en el derecho interno dominicano.

Somos partidarios de que se incluyan también como imprescriptibles los crímenes de corrupción, narcotráfico, delitos de sangre y robos agravados. Es inaceptable que a crímenes como éstos, que causan un daño tan grave a la sociedad, se le pretenda aplicar el olvido social al transcurrir 10 años. Ésta es tal vez la forma más grave de impunidad, pues se da al amparo y con la protección de la ley.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com