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Los profesionales del deporte vascos deberán acreditar su cualificación y tener nociones de primeros auxilios

EUROPA PRESS

VITORIA —

Los profesores, monitores, entrenadores y directores deportivos que ejerzan en Euskadi deberán acreditar su cualificación a través de títulos académicos, certificados de profesionalidad y formación en primeros auxilios, según se recoge en el Proyecto de Ley sobre Acceso y Ejercicio de las Profesiones del Deporte aprobado por el Gobierno vasco.

Este proyecto, que a partir de ahora deberá empezar a tramitarse en el Parlamento autonómico, regula los aspectos “esenciales” del ejercicio de estas profesiones en el ámbito deportivo.

Una de las características de la ley es que el acceso o ejercicio de las profesiones del deporte “no estará sujeto exclusivamente a la posesión de un título académico de educación superior, sino a la acreditación de las correspondientes cualificaciones profesionales”, según ha explicado la consejera de Educación, Cristina Uriarte.

Estas cualificaciones podrán acreditarse mediante títulos académicos de diferentes niveles o a través de otras vías como, por ejemplo, los certificados de profesionalidad.

REQUISITOS

La del profesor es una profesión ya regulada con arreglo a la Ley Orgánica Educación. La nueva ley trata de garantizar la importante función del profesor de Educación Física con los menores, y por esta razón exigirá una formación mínima en primeros auxilios. Esta exigencia se aplicará a todas las profesiones que se regulan en la norma.

MONITORES

Los monitores deportivos, cuyo ámbito de actuación es el deporte no competitivo, trabajan en el ámbito del deporte relacionado con la salud, el ocio, la integración social y la aventura.

Dentro de esta profesión, se diferencia entre monitor de aerobic o de pilates en un gimnasio, multideporte en actividad extraescolar, multiaventura en la naturaleza, monitor de surf, natación de aprendizaje, o guía de piragüismo en aguas bravas, entre otros.

Cada una de estas prácticas conllevará el cumplimiento de un requisito específico (graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o certificado de profesionalidad).

La figura de los entrenadores abarca realidades muy diferentes: desde el deporte escolar de competición, hasta la preparación de una disciplina de alto rendimiento. Esta profesión permite, fundamentalmente, planificar y dirigir el entrenamiento y dirección de deportistas y equipos con vistas a la competición.

Cada tipo de entrenador requerirá de una formación determinada para poder ejercer la profesión. El nivel de la formación (nivel bajo, medio o alto), y las características del deporte en cuestión determinarán las titulaciones o reconocimientos necesarios.

DIRECTOR DEPORTIVO

La ley regula, asimismo, la profesión de director deportivo, que permite realizar el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la dirección, programación, planificación, coordinación, control y supervisión técnica. En este caso, la titulación necesaria dependerá de su ámbito de actuación.

Este Proyecto de Ley regula por primera vez la prestación de servicios a través de las tecnologías de la información y la comunicación (plataformas virtuales) cuando las personas prestadoras de los servicios tengan su sede en el País Vasco. Además, las personas que utilizan tales servicios dispondrán de protección para su salud y seguridad mediante la exigencia de la correspondiente cualificación al prestador de los servicios.

APLICACIÓN “NO TRAUMÁTICA”

El texto recoge las exigencias de cualificación para los voluntarios que participan en actividades técnico-deportivas sin remuneración. Por ese motivo, se citan las exigencias de cualificación que los voluntarios tendrán que cumplir, al objeto de garantizar la salud y la seguridad de los deportistas.

Para evitar los habituales problemas de transición entre la situación actual de falta de regulación y la exigencia de cualificaciones con la nueva ley, la norma tratará de “ser respetuosa con los derechos de quienes, a la entrada en vigor de la misma, se encuentran desarrollando profesiones objeto de esta regulación legal sin la cualificación requerida en la ley”. Con ese fin, se contemplarán mecanismos para la implantación “progresiva y no traumática” de la misma, según ha explicado Uriarte.

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