_
_
_
_
_

El Supremo veta que Interior dé a los presos fármacos distintos a los recetados por los médicos

El tribunal anula una orden que permitía a las cárceles modificar el tratamiento para ahorrar

Reyes Rincón
Imagen de archivo del módulo de la enfermería de la cárcel de Aranjuez.
Imagen de archivo del módulo de la enfermería de la cárcel de Aranjuez. SANTI BURGOS
Más información
Interior rechaza el pago de los nuevos fármacos a los presos con hepatitis C
Interior niega la nueva terapia de hepatitis a presos con VIH
Un preso recibe un fármaco contra la hepatitis C con dos años de retraso

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una orden del Ministerio del Interior que permitía administrar a los presos enfermos medicamentos de diferente composición a los que les habían prescrito los médicos. El Supremo corrige al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había dado la razón al Gobierno frente al recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la instrucción dictada por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero en septiembre de 2011, en plena fase de recorte del gasto.

"Ni la política de racionalización del gasto público ni la singularidad del contexto penitenciario son suficientes para que en este ámbito, y en virtud de una instrucción como la aquí controvertida, pueda permitirse la sustitución de los medicamentos prescritos por el médico por unos términos menos estrictos que los fijados en la ley".

Lo que anula el Supremo son los artículos 4 y 5 de la instrucción dictada por Interior y dirigida a todas las cárceles, que son las que gestionan la sanidad de los reclusos. La medida acordada por el Gobierno que permitía cambiar los medicamentos prescritos por otros de "diferente composición" y "diferente estructura química original", aunque de "similar mecanismo de acción".

Según los jueces, el programa de equivalentes terapéuticos que establece esta instrucción incumple la ley de garantías y uso racional del medicamento, de 2006, que fija "con claridad" que la posibilidad de que un farmacéutico sustituya el medicamento prescrito por el médico por otro diferente solo se admite "de forma excepcional" y, "en todo caso", el fármaco de sustitución deberá tener "igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación" que el prescrito.

Además, los pacientes deberán ser informados de este cambio, algo que no establecía tampoco la instrucción de Interior que, advierten los jueces, contempla la posibilidad de sustitución "en términos considerablemente más laxos" de los previstos en la ley.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_