Laicidad: dos significados para un mismo término

Referencias a la laicidad están cada vez más presentes en nuestra sociedad. Algunas decisiones de gobiernos y ayuntamientos conformados tras la cita electoral de mayo han puesto el término en primer plano. En ocasiones, para reivindicar un mayor grado de laicidad en las instituciones, y otras veces como justificación de actuaciones. Los últimos meses han sido noticia actitudes divergentes de los poderes públicos respecto de ese concepto. El análisis de la cuestión requiere mayor detenimiento, pero algunas ideas pueden contribuir a la reflexión.

Desde el ámbito del derecho y la política, en el contexto europeo, Francia y Bélgica llevan la delantera en cuestiones de «laicidad». Cuando a finales de 1989 se planteó el debate sobre la prohibición de signos religiosos en la escuela pública, los Consejos de Estado de ambos países emitieron el preceptivo dictamen. Coincidían en el rechazo de una prohibición general, aunque por razones diferentes. En Bélgica, el Consejo de Estado justificó su postura argumentando que «la escuela neutra no es laica», mientras que el Consejo de Estado francés dictaminó que «la escuela laica debe ser neutra». Afirmaciones aparentemente contrarias devienen coherentes al distinguir entre «laicidad política» y «laicidad filosófica».

Laicidad dos significados para un mismo términoEl concepto «laicidad política» significa que el Estado no profesa ninguna verdad en materia religiosa. Se impone a sí mismo una obligación de neutralidad e imparcialidad respecto de todas las convicciones filosóficas y religiosas. Asume el compromiso de respetar la libertad de pensamiento, conciencia y religión (también la de los ateos), y tratar a todos los ciudadanos con igualdad, cualesquiera sean sus convicciones. La laicidad política implica un principio de no intervención recíproca: el Estado no es competente para definir el contenido de la religión, ni la organización de las iglesias, y estas no deben intervenir en cuanto es competencia del Estado. De igual modo debe evitarse toda interferencia de los clérigos en el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. En un Estado políticamente laico las religiones no son fuente del derecho, y tampoco de las sentencias judiciales, o de las decisiones administrativas. Pero este principio de no intervención entre el Estado y las iglesias no significa que en el Estado laico la religión quede relegada a la esfera privada (de las conciencias, el círculo familiar, etc.).

En efecto, entre la «esfera del Estado» y la «esfera privada» se sitúa el «espacio público»: cuanto se refiere a la calle, la cultura y tradiciones, la prensa, las manifestaciones populares, etc. Precisamente la neutralidad asumida del Estado tiene como fin garantizar en este espacio la libertad de expresión, conciencia y religión de todos los ciudadanos, sin excepción. Son derechos fundamentales amparados, entre otros textos, por la Constitución (art. 16), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (arts. 10, 11 y 12).

Por otra parte, el concepto de la «laicidad filosófica», como ideario de cierta corriente liberal que lucha a favor de los principios de libre examen y de emancipación individual, supone el rechazo de toda autoridad moral o religiosa. En ese sentido, no es neutra y ni pretende serlo. Guiada por su ideología, tiende a la transformación de la sociedad y de las conciencias. Ambas concepciones son legítimas, pero no es lo mismo mantener una actitud neutral en el espacio público y optar por la acción neutralizadora de ese ámbito. Lejos de impedirlo, el Estado políticamente laico fomenta la libre expresión de todas las convicciones en el amplio espacio público.

A la luz de la distinción explicada, se entiende el posicionamiento de los Consejos de Estado de Francia y Bélgica. Al establecer que «la escuela neutra no es laica» el dictamen belga se refirió al concepto de «laicidad filosófica» asumiendo que la escuela pública no podía ser un lugar de militancia anticlerical, en el que se pudiera prohibir todo signo religioso. Mientras que el dictamen francés –«la escuela laica debe ser neutra»– hizo suyo el concepto de «laicidad política»: afirmar en Francia (antes de la prohibición de los signos religiosos ostensibles por la ley de 2004) que la escuela laica es neutra viene a significar lo mismo: la escuela pública es políticamente laica, por lo tanto neutra en materia religiosa y respetuosa de todas las creencias.

Cada Estado tiene su modelo de laicidad, y a partir del marco general pueden surgir problemas en los límites de su aplicación. Se deberá estudiar y resolver lo que proceda en cada situación. En la actuación de los poderes públicos –que son parte de la sociedad, a la que deben servir– se pueden identificar, en cada caso, rasgos de uno o de otro significado. No obstante, una laicidad que respeta la libertad de expresión, conciencia y religión, también en el espacio público, parece más de acuerdo con una concepción «política» y no tanto con un posicionamiento «filosófico».

José Ramón Garitagoitia es Doctor en Ciencias Políticas y en Derecho Internacional Público.

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