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El uso del teléfono móvil en el coche está prohibido a partir de hoy

La DGT hará campaña contra el uso del móvil

Atención conductores. La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial entra en vigor hoy. Así que los aficionados a conducir con una mano al volante y otra en el móvil o a pisar el acelerador más de la cuenta, o aquéllos con el vehículo hecho una cascarria atronadora o demasiado contaminante, deben saber que la nueva norma introduce éstas y otras situaciones en su catálogo de infracciones graves y muy graves, penadas con hasta 602 euros de multa y la retirada del carné por tres meses. La ley ha levantado críticas entre las asociaciones de conductores y el PSOE, para los que la norma adolece de un plan de reducción de la siniestralidad y peca de voracidad recaudatoria.

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La nueva Ley de Tráfico entró en vigor la pasada medianoche, pero para que sea efectiva en toda su extensión habrá que esperar un máximo de seis meses. Ése es el tiempo del que se dispone para modificar los reglamentos de circulación, el sancionador y el de autoescuelas, que son las herramientas de aplicación directa y pie de obra de la letra de la ley.

Esos seis meses son también el plazo para reglamentar una de las más significativas novedades de la ley: la posibilidad de que los conductores a los que se les retire el carné por una falta muy grave puedan cambiar parte de la sanción por la asistencia a 'cursos de reciclaje' u 'otras medidas reeducadoras'. Hasta ese momento, quienes cometan las peores infracciones serán sancionados con hasta 601 euros de multa y la retirada del carné de conducir por tres meses.

Pero, ¿cuáles son las infracciones muy graves? Muchas: conducir bebido, drogado, en sentido contrario, compitiendo con otros, de forma temeraria o superando los límites de velocidad en un 50% (siempre que se supere en 30 kilómetros el máximo que fija la señal de tráfico); negarse a someterse a un control de alcoholemia; transportar en el vehículo un 50% más de pasajeros de los autorizados para el vehículo en cuestión y, para los conductores profesionales, conducir más horas de la cuenta o descansar menos de las establecidas legalmente.

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Los autores de estas infracciones se quedarán sin el carné de conducir por un máximo de tres meses, pero la retirada será definitiva para los reincidentes. Desde hoy se reputará como infractor recalcitrante a todo aquel que cometa tres infracciones muy graves en menos de dos años. No obstante, quienes pasen por ese trance podrán limpiar la mancha asistiendo a un curso de reciclaje y acreditando 'haberlo superado con aprovechamiento dentro del plazo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen'.

La ley, además, pretende erradicar algunas prácticas tan extendidas como peligrosas. Como ir hablando con el teléfono móvil en la mano mientras se conduce. La norma establece la posibilidad de utilizar el teléfono celular con un dispositivo sin manos (no de auricular, que también está prohibido). Sin embargo, el director general de Tráfico, Carlos Muñoz-Repiso, repite cada vez que se le pregunta que lo ideal será que los conductores se olvidaran del teléfono mientras conducen 'porque resta atención al automovilista'.

En muchas ocasiones, los conductores no son plenamente conscientes de que van montados en una máquina de una tonelada, a más de cien kilómetros por hora y desplegando una potencia de más de cien caballos. Y además, no están sólos en la carretera. Muñoz-Repiso ha anunciado que su departamento va a poner en marcha en breve 'una campaña de persecución del teléfono móvil en los coches' y va a invitar a los policías municipales a que actúen en la misma línea sancionadora. 'Las ciudades son escuelas de infractores porque si alguien habla por teléfono conduciendo en ciudad acaba haciéndolo en carretera', sostiene.

La otra costumbre que se pretende erradicar es el transporte en el sillín trasero de las motos de menores de 12 años, muy común en ciudades costeras como Barcelona y Málaga y en el resto de España en cuanto llega el buen tiempo. Como norma general, ningún menor de 12 años podrá ir de paquete, ya que se considera que éstos no tienen fuerza suficiente para mantenerse sobre la moto con seguridad. Pero se ha introducido una excepción: se permitirá ir de paquete a mayores de siete años siempre que los que lleven la moto sean sus padres, tutores o personas expresamente autorizadas por ellos.

Críticas a la ley

Las medidas citadas y otras similares han hecho que los transportistas profesionales, las asociaciones de conductores y las empresas de gestión de multas recelen de la norma. Fernando Ortega, director jurídico de Multauto, una de las mayores empresas quitamultas, subraya cómo de los 38 artículos que se han modificado de la Ley de Tráfico, 16 son sobre procedimiento.

Las más importantes son la obligación del dueño del coche de identificar a la persona que lo conducía cuando cometió una infracción, la obligatoriedad de los padres de menores de hacerse cargo de las sanciones de sus hijos y, sobre todo, la elevación hasta un año del plazo de prescripción de las multas por iniciativa de la Federación Española de Municipios y Provincias. Este organismo coincide con Ortega en que el plazo se ha aumentado porque las administraciones locales cobraban cada vez menos multas 'por el poco tiempo que había para resolver los expedientes, debido a la gran cantidad de ellos que acumulan los grandes municipios y la falta de medios'. Ortega sostiene que la nueva ley 'se va a convertir en un arma de recaudación municipal' y que los abogados 'ya no podrán basarse en la caducidad de los plazos para recurrir'. En esa misma línea se ha expresado en la revista La Ley el director del Instituto de Tráfico y Seguridad Vial, para quien la ley 'sólo solventa los problemas de la DGT para cobrar las multas'.

El PSOE, que dio su apoyo a la ley, afirma ahora que adolece de un plan solvente de seguridad vial, así como de un aumento de los guardias de tráfico para hacer cumplir la norma. Los socialistas critican el artículo que responsabiliza a los conductores de los atropellos de animales de caza, en el caso de que el accidente se produzca mientras cometen una infracción. Es decir, la aseguradora se libra de pagar el animal pero el dueño del coto siempre cobra.

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