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El Ministerio del Interior permite las sedaciones forzosas en los vuelos de deportación

Activistas del colectivo Campaña por el Cierre de los CIE. Foto: Campaña por el Cierre de los CIE

Gabriela Sánchez

A pesar de que la Policía Nacional asegura que el uso de sedantes para facilitar la repatriación de inmigrantes que se resisten a ser expulsados “está prohibido”, el protocolo que determina las normas de actuación en estos dispositivos policiales deja una puerta abierta de par en par al empleo de esta técnica.

El Ministerio del Interior permite las sedaciones forzosas en los vuelos de deportación siempre y cuando el médico que acompaña al operativo, un funcionario adscrito a la Dirección General de la Policía, apruebe su utilización “por razones de seguridad”.

“El uso de sedantes para facilitar la expulsión está prohibido, salvo prescripción facultativa cuando fuera necesaria por razones de seguridad del vuelo”, determina el Protocolo policial que establece las “normas de actuación en las repatriaciones y en el traslado de detenidos por vía aérea o marítima”. La Dirección General de la Policía creó este documento en septiembre de 2007, tres meses después de la muerte de Osamuyi Aikpitanyi, de origen nigeriano, en un vuelo de deportación Madrid-Lagos. Las ONG aseguran que murió de asfixia por culpa de la cinta que amordazaba su boca.

La Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) de la Policía Nacional es el grupo encargado de organizar la ejecución de las repatriaciones colectivas, ya sea en aviones fletados para este fin o en vuelos comerciales. Los operativos están caracterizados por una fuerte presencia policial y, según han transmitido algunas de las personas deportadas a eldiario.es, por el uso de la fuerza con el objetivo de reprimir la resistencia de las personas que se oponen a tomar el vuelo.

Cada uno de los dispositivos de deportación está formado por un grupo de policías vestidos de paisano con un chaleco identificativo. El número de escoltas, como mínimo, debe igualar la cifra de personas expulsadas. En el equipo siempre deberá estar integrado, además, un médico y un ATS, según el protocolo de actuación.

Los encargados de aprobar la sedación forzosa de una persona antes de ser repatriada son, según fuentes policiales, el médico integrado en el dispositivo de deportación –un funcionario contratado de forma fija por la Policía– o, en su caso, el doctor del Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) de la ciudad de partida del vuelo –un médico privado–.

“Es una decisión médica, es su responsabilidad”, aseguran las mismas fuentes a eldiario.es. “Empleará la sedación si lo considera conveniente en cada caso, por la seguridad del vuelo o por la salud del inmigrante, ya que a veces se autolesionan para evitar su deportación”.

Sedados desde el CIE

“Por razones de seguridad” una persona repatriada podría ser sedada por el médico privado del CIE de turno antes de proceder a su traslado al aeropuerto. El Gobierno subcontrata el servicio sanitario de los CIE de “todo el territorio nacional” a la Clínica Madrid, empresa que ganó la concesión pública, según publicó el BOE en septiembre.

Las razones esgrimidas por la Policía Nacional para justificar los supuestos en los que, bajo prescripción facultativa, se recurre al uso de sedantes en estos operativos son la “seguridad del vuelo y de sus ocupantes ” y la propia integridad de la persona sedada.

Acerca de la seguridad del vuelo, mencionan la resistencia empleada por algunos de los inmigrantes para evitar ser repatriados, pero descartan dar más detalles sobre cómo se lleva a cabo esta decisión. “Criterios médicos”, reiteran.

Algunas de las personas deportadas se ponen muy nerviosas cuando se acerca el momento de la deportación –muchos de ellos dejan toda una vida construida en España, familia y amigos– y llegan incluso a autolesionarse. Este hecho motivaría, según fuentes policiales, el segundo supuesto mencionado por la Policía para emplear la sedación. “Depende de cada caso. Si una persona empieza a darse cabezazos, el médico analizará si esa persona puede ser deportada o tiene que ser trasladada al hospital”, ilustra una fuente oficial consultada.

Otros usos policiales, según el SUP

El portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP) sostiene que el empleo de sedaciones, bajo prescripción médica, en actuaciones policiales no es exclusivo de los dispositivos de repatriación. También se podría recurrir a ello, apunta, en detenciones policiales en las que la persona arrestada está “bajo los efectos de las drogas o fuera de sí” o en aquellos casos en los que “presente riesgo de sufrir un síndrome de muerte súbita tras detención policial”.

Este síndrome se refiere a los fallecimientos ocurridos durante las 24 horas posteriores a un arresto como reacción ante situaciones de gran estrés, según un estudio elaborado por Manuel Martínez-Sellés, responsable del Servicio de Cardiología del hospital Gregorio Marañón de Madrid. Ante el supuesto uso de sedantes para evitar un efecto de estas características, el cardiólogo dice desconocer si serviría para evitar este síndrome.

¿Dónde está el límite?

Según los principios de Ética Médica de la ONU, la administración de sedantes debe ajustarse a criterios estrictamente médicos para no incumplir la normativa. “La participación del personal de salud, en particular los médicos, en la aplicación de cualquier procedimiento coercitivo a personas presas o detenidas es contraria a la ética médica, a menos que se determine, según criterios puramente médicos, que dicho procedimiento es necesario para la protección de la salud física o mental o la seguridad del propio preso o detenido, de los demás presos o detenidos –personas repatriadas por la fuerza en este caso–, o de sus guardianes y no presenta peligro para la salud del preso o detenido”, reza el artículo número cinco de la declaración.

Muchas de las personas que son deportadas en España no han cometido delito alguno, sino únicamente una falta administrativa: vivir en España en situación irregular.

Sin embargo, la línea que separa el mantenimiento de “la seguridad” de la mera facilitación de las labores policiales a la hora de subir al avión a una persona que se resiste a ser repatriada es muy estrecha. A ello se suma la opacidad que va aparejada a los vuelos de deportación y la inexistencia de un observador independiente, ya que el personal médico integrado en el dispositivo forma parte de la Dirección General de la Policía. Esa difusa distancia es la que aleja la legalidad de la ilegalidad.

Desde Amnistía Internacional apuntan la imposibilidad de comprobar si los médicos del dispositivo de deportación emplean la sedación de acuerdo a criterios estrictamente médicos. “La repatriación debería ser transparente, pero no lo es. Este es el problema. Es difícil conocer cómo son repatriadas estas personas. Deberían existir sistemas de supervisión independientes de los procedimientos de expulsión”, explica María Serrano, portavoz de Amnistía Internacional. Del mismo modo, recuerda que su organización “se opone a toda forma de sedación forzosa porque la considera trato cruel, inhumano y degradante”.

La opacidad impide la vigilancia independiente

La Dirección General de la Policía no aporta datos concretos de los vuelos de deportación al considerarlo un “operativo policial”. La única institución que aporta información al respecto es la Defensora del Pueblo en su informe anual 'Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura'.

En este sentido, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa recomendó en septiembre de 2001 a todos los estados miembros la realización de informes médicos previos y posteriores a la expulsión para garantizar que el estado de salud se mantiene tras la deportación. También solicitó una mayor transparencia en estos operativos y el impulso de un sistema de control independiente de los vuelos de repatriación europeos. De esta forma, se podría aumentar la vigilancia sobre el empleo de sedantes.

La Campaña por el Cierre de los CIE lleva más de un año denunciando la violencia policial ejercida durante los vuelos de deportación y desde entonces ataca el protocolo que establece las normas de actuación durante los dispositivos de repatriación. “Se presentó en 2007 como una medida tendente a garantizar el respeto de los derechos humanos, pero en realidad –critican– legaliza una amplia gama de elementos represivos por parte de la escolta policial, como las sedaciones forzosas”.

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